ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001118
PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO MUNICH
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
ADMINISTRADORA DE LA DEMANDADA: NYLAMA LOPEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de agosto de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano LUIS HUMBERTO CONTRERAS, asistido por el abogado ALVARO ANTONIO TELLES SUAREZ y la ciudadana NYLAMA LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V.7.756.444, quien dice ser administradora de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO MUNICH asistida por el abogado RAMIRO PEROZO, expone:”Desde la fecha 22 de julio del 2012, el ciudadano FREDI PEROZO, quien es concesionario de la demandada, se encuentra fuera del país, y en este acto solicito que se me tenga como parte demandada y para asegurar lo acordado en la presente causa me comprometo como persona natural al cumplimiento de lo que acordaremos en la presente acuerdo.” toma la palabra la parte actora y expone:” Acepto la representación de la demandada en la persona de NYLAMA LOPEZ, y su compromiso como persona natural, en caso que la demandada de auto no cumpla con lo acordado, es todo”. en esta acta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente la ciudadana NYLAMA LOPEZ quien dice ser administradora de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO MUNICH, asistida por el abogado RAMIRO PEROZO, expone: “ En nombre propio y en nombre de la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIO MUNICH, para dar por terminada la presente causa, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.36.000,00), pagaderos en cuatro (04) partes, el primer pago, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.18.000,00), para el día 17 de agosto del 2012 por ante el Tribunal, y los tres restantes pagos para los días 07y 27 de septiembre y 17 de octubre ambos del 2012, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000,00), cada uno, e inscribirlo en el seguro social, es todo”. En este acto presente el ciudadano LUIS HUMBERTO CONTRERAS, asistido por el abogado ALVARO ANTONIO TELLES, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha mis pretensiones explanada en el libelo de demanda, es todo”. Ambas parte solicitan se de por terminada la causa, y el cierre del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABG.ANA AVILA
EL SECRETARIO




LOS PRESENTES