REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Nueve (09) de Agosto de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001233.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: JOSÉ GENIVERO RIOS (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: (No-Compareció ningún apoderado (a) judicial del demandante); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TOTALCOM VENEZUELA C.A. (TOTALCOM); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: TAYDEE ROMERO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy jueves nueve (09) de Agosto de 2012, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, la cual corre inserta al folio veinte (20) de la presente causa, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio TAYDEE ROMERO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.305.744, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.973, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada TOTALCOM VENEZUELA C.A., (TOTALCOM), tal y como se desprende del documento poder que a los efectos presenta en este acto en original, conjuntamente con copia fotostática del mismo para ser agregada a la presente acta y se acuerda su certificación, constante de tres (03) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JOSÉ GENIVERO RIOS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.642.095, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JOSÉ GENIVERO RIOS, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), la cual firman:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Apoderada Judicial de la demandada,



La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.




EFR/EXP. VP01-L-2012-001233.-