REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Siete (07) de Agosto de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001002.-
PARTE DEMANDANTE: MELISSA GOVEA, portadora de la Cédula de Identidad No.- 10.428.252, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMIRO MARTINEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.983.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO ODONTOLOGICO RASACA CA.,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO URDANETA GUTIÉRREZ y ROBERT CELIMENE ORTEGA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.244 y 63.929, respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año que discurre, la ciudadana MELISSA GOVEA, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.428.252, asistida en ese acto, por el abogado en ejercicio RAMIRO MARTINEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.983, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil CENTRO ODONTOLOGICO RASACA C.A.., por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 35.890,60.
Consecuencialmente en fecha 17/05/2012, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir posteriormente, por auto de fecha 18/05/2012, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
En fecha 11/07/2012, el apoderado judicial de la demandada, abogado en ejercicio ANTONIO URDANETA, presentó escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante él cual solicita la intervención del Estado Zulia, siendo que mediante sentencia interlocutoria de fecha 17/07/2012, se declaró Improcedente tal pedimento.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 20/07/2012, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, contante de tres (03) folios útiles por ambas caras, sin anexos, el cual corre inserto del folio 62 al 64 de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada CENTRO ODONTOLÓGICO RASACA C.A., ofrece y realiza un pago a la accionante antes identificada, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.250,00), vía bonificación transaccional, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, quien asistida por su abogado RAMIRO MARTINEZ, antes identificado, manifestó aceptar y recibir en ese acto, es decir en fecha 20/07/2012, dicha cantidad en efectivo, otorgándole el más amplio finiquito de ley, quedando comprendidos los conceptos plenamente identificados en dicho escrito transaccional, presentado a los efectos. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente, requiriendo a su vez copias fotostáticas certificadas del escrito transaccional, así como de la presente decisión.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador (a), cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Adjetiva Laboral; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana MELISSA GOVEA, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil CENTRO ODONTOLOGICO RASACA C.A., representada por sus apoderados judiciales ANTONIO URDANETA GUTIÉRREZ y ROBERT CELIMENE ORTEGA, con plenas facultades para transigir, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes, así como el pago único y total verificado, se ordena el cierre y archivo del expediente.
QUINTO: Se ordena expedir los juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples, a los fines consecuentes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y cuarenta horas de la tarde (03:40 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2012-001002.
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