REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Seis (06) de Agosto de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001433.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO- DEMANDANTES A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

CO-DEMANDANTES: JOSÉ MIGUEL RAMIREZ REVEROL y JHONNY PIRELA BRICEÑO (No-Comparecieron). APODERADOS (AS) JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDANTES: (No-Compareció ningún apoderado (a) judicial de los co-demandantes); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESTILO VARONIL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MARÍA TERESA PARRA TOMASI (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy lunes seis (06) de Agosto de 2012, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veinte (20) de Julio de 2012, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa, y realizados como fueron los anuncios de ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JIM KEYLER SALAS, en tres (03) oportunidades; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada ESTILO VARONIL C.A., abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA TOMASI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.896.521, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.141, tal y como se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del diecinueve (19) al veinticinco (25) de la presente causa. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandantes, ciudadanos JOSÉ MIGUEL RAMIREZ REVEROL y JOHNNY JOHN PIRELA BRICEÑO, plenamente identificados en actas, y de algún apoderado (a) judicial que los representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes JOSÉ MIGUEL RAMIREZ REVEROL y JOHNNY JOHN PIRELA BRICEÑO, antes identificados, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón


La apoderada judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.



EFR/EXP. VP01-L-2012-001433.-