REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Tres (03) de Agosto de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001302.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: RICHARD BALZA (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANGEL SEGOVIA (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALESCA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ARNOLDO RINCÓN (Compareció); MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy viernes tres (03) de Agosto de 2012, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; consecuencialmente, el Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada (ALESCA C.A.,), abogado en ejercicio ARNOLDO RINCÓN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.736, respectivamente, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano RICHARD BALZA, plenamente identificado en actas, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.700, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos, y a los efectos consignó en este acto documento poder en original, conjuntamente con copia fotostática del mismo, a los fines de su certificación, del cual se desprende la facultad expresa para transigir, todo constante de seis (06) folios útiles: 1.- La demandada Sociedad Mercantil ALESCA C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ARNOLDO RINCÓN CARRASQUERO, plenamente identificado en actas, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, ciudadano RICHARD BALZA, plenamente identificado en actas, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, en un (01) único y exclusivo pago, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), verificable para el día jueves nueve (09) de agosto del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA, plenamente identificado en actas, expuso: En nombre de mi representado y por instrucciones expresa del mismo, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi poderdante accionante, la Transacción Laboral planteada por el representante judicial de la demandada, en el sentido de cancelarle al actor por concepto de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, comprendidas estos detalladamente y pormenorizadamente identificados en el libelo de la demanda, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), conforme al único y exclusivo pago ofrecido y la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que le asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.

El apoderado judicial del demandante,


El apoderado judicial de la demandada,



La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2012-001302.-