REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes Catorce (14) de Agosto de 2012.-
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001446.
DEMANDANTE: ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 22.076.433, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: KAREN RODRUIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.151.858, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 123.750.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ SANCHEZ C.A.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VARINNIA DELGADO, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.405.090, debidamente inscrita en el Inpreabogado con el No. 114.715.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha tres (03) de Junio de 2011, comparece el ciudadano ALEXANDER LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 22.076.433, debidamente asistido en ese acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada KAREN RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 16.151.858, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, a los fines de interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ SANCHEZ C.A., demandando la suma de (Bs. 51.246,26); siendo que mediante auto de fecha 06/06/2011, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, evidenciándose consecuencialmente que en fecha 24/04/2012, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 09/04/2012, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole al Juzgado Décimo (10mo) de 1era Inst de S, M y E de este Circuito Judicial Laboral, conocer en la presente Fase de Mediación, abocándose por consiguiente en el acto de inicio de la referida Audiencia Preliminar, al conocimiento de la presente causa, evidenciándose posteriormente tres (03) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, de fechas 28/05/2012, 08/06/2012 y 17/07/2012, respectivamente.
Ahora bien, en fecha nueve (09) de Agosto del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con un (01) folio de anexo, que riela del folio 73 al 74, siendo que consecutivamente, en virtud del Reposo Médico de la Jueza MARIANELA BRAVO, la presente causa fue redistribuida, correspondiéndole conocer a este Juzgado, a los fines del pronunciamiento acerca de la homologación de la transacción en cuestión, recibiéndose la misma, por auto de fecha 10/08/2012, la cual se da por reproducida íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante la misma, la Sociedad Mercantil demandada CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ SÁNCHEZ C.A., representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio, VARINNIA ALEJANDRA DELGADO, plenamente identificada en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano ALEXANDER LÓPEZ, también plenamente identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, KAREN RODRIGUEZ, la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 09/08/2012, la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque de la Entidad Bancaria Banco MERCANTIL, signado con el No. 52520508, a nombre del accionante ALEXANDER LOPEZ, de fecha 03/08/2012, manifestando el accionante en cuestión, estar conforme con los términos estipulados en la transacción presentada a los efectos, por cuanto la Entidad de Trabajo demandada, nada le adeuda como Diferencias de Prestaciones Sociales, en relación a los conceptos plenamente identificados al folio 74 de dicha transacción, y recibir de igual manera conforme el pago en comento. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano ALEXANDER LOPEZ, plenamente identificado en actas, conjuntamente con su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores, KAREN RODRIGUEZ, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ SANCHEZ C.A., representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio VARINNIA DELGADO, también identificada en actas, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y en base al pago total único y definitivo verificado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012. Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. LILISBETH ROJAS.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las doce y cinco horas de la mediodía (12:05 m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2011-001446.-
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