REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Agosto de 2012.-
201º y 153°
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001279.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: ROBERTH JOSE ECHEVERRIA RODRIGUEZ (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE (PROCURADOR DE TRABAJADORES): BENITO VALECILLOS (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MERY FERRER (Compareció); MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.- En el día de hoy viernes diez (10) de Agosto de 2012, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado, mediante acta levantada en fecha 27/07/2012, para que tenga lugar la continuación de la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., abogada en ejercicio MERY FERRER, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.607, manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano ROBERTH ECHEVERRÍA RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.946.386, presente en este acto, y debidamente asistido en por su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores, BENITO VALECILLOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.874, en la consecuente Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada, Sociedad Mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MERY FERRER, antes identificada, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total neta de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos que se desprenden del presente procedimiento, a fin de dar por terminado el mismo, comprendidos en las prestaciones sociales generadas por la prestación de servicio entre el 18/04/2012 al 05/06/2012, así como los salarios caídos que se han generados, y de esta manera poner fin a la relación laboral, siempre y cuando el trabajador acepta el presente ofrecimiento, en el sentido de que emane del mismo, la decisión unilateral voluntaria de cómo se dijo con anterioridad, poner fin a la relación laboral, ello mediante un solo y único pago, por la cantidad antes referida de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), verificable para el día martes catorce (14) de agosto del año que discurre, en la figura de cheque a nombre del demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).- En este estado, presente la parte actora, ciudadano ROBERTH JOSÉ ECHEVERRÍA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, con la debida asistencia de su apoderado judicial, Procurador de Trabajadores BENITO VALECILLOS, también identificado, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos, monto y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., en el sentido de cancelarme por concepto de mis Prestaciones Sociales y los Salarios Caídos generados en el presente procedimiento de Estabilidad Laboral accionado por mi, la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), conforme con la modalidad de pago y la fecha previamente establecida en la presente acta, consciente con los derechos que me asisten, por lo que desde ya, manifiesto mi posición unilateral voluntaria de dar por terminada la relación laboral que me unió con la Sociedad Mercantil MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., por el lapso del 18/04/2012 al 05/06/2012, ya que en este acto, como la manifesté con anterioridad, aceptó el pago de mis Prestaciones Sociales generadas, por el período antes descrito, así como los Salarios Caídos también generados a la fecha, siendo que ambos conceptos se encuentran comprendidos en el monto de los DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), ofrecidos vía transaccional y aceptados por mí.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cincuenta horas de la tarde (03:50 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La parte actora,
El apoderado judicial del demandante (Procurador de Trabajadores),
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Lilisbeth Rojas.
EFR/EXP. VP01-L-2012-001279.-
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