REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Agosto de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-000801.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LOS CO- DEMANDANTES A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

CO-DEMANDANTES: ALBERTO URDANETA, ADOLFO FERNÁNDEZ, LUIS RINCÓN, BENITO AREVALO y ANTONIO GAUNA (No-Comparecieron). EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: (No-Compareció ningún apoderado (a) judicial del demandante); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTESUR SEGURIDAD C.A., (PROTESURCA); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: ROQUE ARISPE (Compareció); MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy viernes diez (10) de Agosto de 2012, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha veintisiete (27) de Julio de 2012, la cual corre inserta al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano RONALD MUÑOZ, en tres (03) oportunidades; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio ROQUE ARISPE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.750.931, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.652, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada PROTESUR SEGURIDAD C.A., (PROTESURCA), tal y como se desprende del documento poder que a los efectos presenta en este acto en original, conjuntamente con copia fotostática del mismo para ser agregada a la presente acta y se acuerda su certificación, constante de tres (03) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de los co-demandantes, ciudadanos ALBERTO URDANETA, ADOLFO FERNÁNDEZ, LUIS RINCÓN, BENITO AREVALO y ANTONIO GAUNA, plenamente identificados en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que los representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de los co-demandantes ALBERTO URDANETA, ADOLFO FERNÁNDEZ, LUIS RINCÓN, BENITO AREVALO y ANTONIO GAUNA, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El Apoderado Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.




EFR/EXP. VP01-L-2012-000801.-