REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Primero (01) de Agosto de 2012.-
201º y 153º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001477.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: ARAMANDO JOSÉ GARCÍA CIBADA (No-Compareció). APODERADOS (AS) JUDICIALES DEL DEMANDANTE: (No-Compareció ningún apoderado (a) judicial del demandante); PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, REPARACIÓN, MANTENIENDO, CUIDO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA C.A., (FUNIDEZ); REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE: ING JOSE VICENTE ÁVILA (Compareció); SU ABOGADA ASISTENTE: DANIELA ACURERO DUPUY (Compareció); LA ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA: PATRICIA UROSA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy miércoles primero (01) de Agosto de 2012, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto, previa verificación de los lapsos procesales por la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, de fecha diecisiete (17) de Julio de 2012, la cual corre inserta al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en tres (03) oportunidades; el Tribunal, previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia del Presidente de la demandada FUNIDEZ, Ingeniero JOSÉ VICENTE AVILA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.786.215, tal y como se desprende de la gaceta oficial consignada a los efectos, donde se constata su designación como presidente de la demandada, acompañando a su vez acta constitutiva, así como última acta de asamblea general extraordinaria de modificación de los estatutos de la fundación, todo constante de veintidós (22) folios útiles, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, DANIELA ACURERO DUPUY, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.688, así como de la abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, PATRICIA UROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 79.859, tal y como se desprende del documento poder que a los efectos presenta en este acto en original, conjuntamente con copia fotostática del mismo para ser agregada a la presente acta y se acuerda su certificación, constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano ARMANDO JOSÉ GARCÍA CIBADA, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante ARMANDO JOSÉ GARCÍA CIBADA, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón

El Presidente de la demandada FUNIDEZ,


Su abogada asistente,


La abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.



EFR/EXP. VP01-L-2011-001477.-