REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000809
PARTE ACTORA: WILLIANS JOSÉ ZORRILLA GUERRA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOCEIDAN VALERA LÓPEZ.
PARTE DEMANDADA: DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el OP02-L-2011-000809, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.451, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIANS JOSÉ ZORRILLA GUERRA, portador de la cédula de identidad número 6.959.585, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 11-11-2011, quedando anotado bajo el número 28, tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre inserto en el presente expediente; y por la parte demandada, DOBLE G CONSTRUCCIONES, C.A., comparece la Abogada CARMEN TERESA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.503, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, de fecha 17-05-2012, quedando anotado bajo el número 24, tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 26-03-2.009, desempeñando el cargo de Vigilante, con un horario comprendido entre las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., con un salario de (2.799,20); laborando hasta el día 10-12-2.010, fecha esta última en la que fue despedido de manera injustificada; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Prestaciones de Antigüedad e Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional y vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral., el tiempo de servicio, el salario alegado por el actor y en virtud que en su debida oportunidad el actor recibió el pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales, y solo queda a deber una diferencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador por diferencia de los montos y conceptos demandados la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 5.000,oo), los cuales serán pagados en este acto mediante cheque Nº 94003818 de fecha 30-07-2012 del Banco Banplus. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado par ello, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
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