REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001027
PARTE ACTORA: STELIOS MIGUEL KIOSES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.601.736
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 68.924 y SEPROCUS C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE 99.937
PARTE DEMANDADA: LA PARTE DEMANDADA: NATASHA GUZMAN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.319.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), se presentaron ante el Juzgado, los Abogados MEYKERD JOSE ABAD Y NUBIA RAMOS, en su carácter de apoderados judiciales de las partes, quienes solicitaron se realizara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y solicitaron se levante acta al efecto. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad. En consecuencia, en cuanto al acuerdo alcanzado el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hará siguiente manera: un primer y único pago para el día veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El apoderado judicial del actor suficientemente facultado según se desprende del poder otorgado que riela al folio 18 del expediente, acepto el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González

El apoderado judicial del actor.
La Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria.