REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Agosto de 2012.
202° y 153°

N° de Expediente: NP11-L-2011-000156
PARTE ACTORA: IVAN RUIZ, OMAR CADENAS Y ANTONIO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 8.323.105, 4.614.584 y 8.262.590
APODERADAS JUDICIALES: GLADYS SALAS y MARYORIE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 88.195 y 70.224
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN, KARELYS CHACON, ARNELSA RAVELO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 29.610, 71.447, 101.343 y 101.28.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Las partes solicitaron la habilitación del tiempo necesario a los fines de llegar a un acuerdo en el presente asunto en tal sentido Comparecen las partes, por la demandante la abogada GLADYS SALAS inscrita en el inpreabogado Nº 88.195 y por la demandada el abogado FERNANDO CHACIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.783, todas debidamente identificadas.

En fecha 01 de FEBRERO de 2011, La abogada GLADYS SALAS en su carácter de apoderado de los ciudadanos IVAN RUIZ, OMAR CADENAS Y ANTONIO VILLEGAS, interpone demanda en contra de la Sociedad Mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD por concepto de Diferencia de PRESTACIONES SOCIALES; la referida demanda fue recibida por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, prosiguiendo el juicio su curso de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; agotados los trámites de notificación correspondientes se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta de la consignación de los escritos de pruebas; sin embargo, por cuanto no hubo mediación entre las partes se dio por concluida la audiencia y se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas, remitiéndose el mismo al Tribunal de Juicio correspondiente.

La empresa conviene en pagar al accionante IVAN RUIZ la cantidad de LA CANTIDAD DE TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.153,43). Siendo el monto demandado la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (279.212,77Bs.) Los cuales se cancelaran en fecha 17 de Septiembre de 2012 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

La empresa conviene en pagar al accionante OMAR CADENAS la cantidad de LA CANTIDAD DE VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 23.252,25). Siendo el monto demandado la cantidad CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (106.888,24Bs.) Los cuales se cancelaran en fecha 17 de Septiembre de 2012 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

La empresa conviene en pagar al accionante ANTONIO VILLEGAS la cantidad de LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA UN CENTIMOS (Bs. 56.697,91). Siendo el monto demandado la cantidad SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (720.476,65Bs.) Los cuales se cancelaran en fecha 17 de Septiembre de 2012 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.

UNICO.-

En el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante, al término de la relación de trabajo, celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

Art.89. 2º.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. (Negrillas nuestras).

De la norma transcrita se evidencia, que los documentos transaccionales deben de cumplir con unos requisitos, los cuales están expresamente señalados en la misma, y desarrollados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo en el artículo 10 Ejusdem, la consecuencia jurídica de su homologación, seguidamente paso a transcribir las referidas disposiciones jurídicas:

Artículo 9.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de los derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10.- Efectos de la transacción laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector del Trabajo procederá para su homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por consiguiente, el ámbito de la recta aplicación del artículo 3 Y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras como de los artículos 9 y 10 de su Reglamento, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de la transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo cual éste Juzgador pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Así tenemos que, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado del trabajador manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la empresa demandada con motivo de la relación laboral, es por lo cual éste Tribunal le imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES. No se ordena el archivo del presente asunto hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 202º de la Independencia y 153° de la Federación. Maturín 09 de Agosto de 2012

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA

Los Presentes