ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-544
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.681.065.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RUBEN DARIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.743.
PARTES DEMANDADOS: PROASFALTO, C.A y MANTENIMIENTOS ALCEAP, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.736.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy 09 de agosto de 2012, siendo fijada la prolongación de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano CARLOS LOPEZ, asistido del abogado HECTOR GAMBOA, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado LUIS ALCALA carácter de apoderado judicial de las demandadas. En virtud de la acción incoada prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 13.224,16. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 2.300,00, pagadero para el día 21 de septiembre de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto prestaciones sociales. En este estado la demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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