ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-762
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13261.931.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JESUS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.554.
PARTE DEMANDADO:. VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA).
APODERADO JUDICIAL: Abogado ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.890-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 13 de agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE FRANCO, asistido del abogado JESUS DIAZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado ADRIANA TRUJILLO, apoderado judicial de la demandada. Las partes acuerdan que la audiencia debe prolongarse para el día 19 de septiembre de 2012, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la comparecencia obligatoria de los ciudadanos JOSE FRANCO, en su carácter de accionante y RICHARD TORRES, en su carácter de Representante Estatutario de la empresa demandada, su inasistencia a este Despacho es susceptible de sanción de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-792
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 14.900.997.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN ORENCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.031.
PARTE DEMANDADO: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA).
APODERADO JUDICIAL: Abogado ADRIANA TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.890-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 26 de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JUAN ORENCE, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado ADRIANA TRUJILLO, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 9. 596, 94. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 767,23, pagadero para el día 14 de agosto de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|