ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-504
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.619.069.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTES DEMANDADOS: MI GORDITA MATURIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado YBELYSE BELLORIN, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 66.704.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 13 de agosto de 2012, siendo la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el ciudadano JORGE MARTINEZ, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MEYCHERD ABAD, apoderada judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 7.881,87. Por otra parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs. 4.000,00, en efectivo en dinero de curso legal en el país pagadero para el día de hoy. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones. En este estado el demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos la cantidad de Bs. 4.000,00, en efectivo en dinero de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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