REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN
En horas del día de hoy, 13 de Agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de los abogados Lourdes Reyes Núñez y Jorge Alejandro Salazar , IPSA N° 27.588 y55.112, respectivamente en un inmueble tipo galpón constituido en dos parcelas de terreno identificadas con los números 71 y 73 sector La Manga, calle Carvajal (antes carrera 2), entre calle Cumaná y Santo Domingo (calle 4 y 5) de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Oficial jefe Brigido Chauran, C.I N° 10.309.778. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Orianny Carolina Barreto garcia, C.I. N° 18.463.210 quien dijo ser asistente del negocio a quien se le notificó de la misión del tribunal y se le concedió un tiempo de espera de veinte (20) minutos para comunicarse con su jefe y hacerle saber la practica de la medida, a quien se le notificó de la misión del tribunal y a quien se le instó para recoger el dinero en efectivo que tiene en el negocio y se lo lleve por su propia cuenta y lo cual procedió a hacer. En este acto se hizo presente el ciudadano Leomar José Hidrogo, C.I N° 14.110.990, quien dijo ser empleado del local y a quien se le notificó de la misión del tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “solicito se de estricto cumplimiento a la comisión encomendada para el tribunal de la causa, en tal sentido se proceda al secuestro del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, supra identificado, y el mismo nos sea entregado libre de bienes y personas”. Es todo. Habiéndose dejado transcurrir el lapso de de espera de veinte (20) minutos concedido a la notificada y vista la exposición realizada por la parte ejecutante se declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal formado por un galpón constituidos en dos parcelas de terreno, identificadas con los números (71( y (72) situados en el sector la Manga, calle Carvajal (antes carrera 2) entre calle Cumaná y Santo Domingo (calle 4 y 5) de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; y siendo que en el lugar no se encuentra ningún representante de la empresa se ordena a la Depositaria Judicial Monagas, C.A, representada por el ciudadano Rober Villarroel , C.I N° 8.363.873. En este acto la asistente del negocio y el empleado ciudadanos Orianny Barreto y Leomar Hidrogo ya identificados solicitaron y manifestaron llevarse los equipos de oficina lo cual se le concedió y se describen a continuación: 1) Un juego de computador, compuesto por un monitor marca acen , un teclado marca Genios, serial YB1910026219, un CPU marca: Aube, color negro, impresora marca HP. 2) Un juego de computador, un monitor marca BenQ, un teclado marca BenQ, una impresora marca Epson, un CPU. 3) Un juego de computador, un monitor marca BenQ, un teclado marca BenQ, no tiene impresora, un CPU. 4) Un fax, marca panasonic, sin serial visible…………..” Es todo. Acto seguido se deja constancia del inventario levantado por la depositaria judicial Monagas C.A, el cual previa verificación realizada por este tribunal arrojo lo siguiente: 1) Doscientos treinta (230) rollos de manto asfáltico de 4m.m. 2) Doscientos sesenta y ocho (268) rollos de manto asfáltico de 3.2m.m 3) Ciento noventa y dos (192) rollos de manto asfáltico d2.7 m.m. 4) Quinientos veinte rollos de manto asfáltico de 2.7 mm. 5) Doscientos cincuenta y seis (256) rollos de manto asfáltico de 3 mm. 6) Doscientos setenta (270) rollos de mantos asfáltico de 2.7m.m 7) Seiscientos rollos de manto asfáltico de 3.2 m.m. 8) Cuarenta y dos rollos de manto asfáltico de 3.3 m.m………………………….. 51) Dos sillas de metal y plástico color blanco”. Es todo. En esta acto se hizo presente el abogado Edward Alfredo Bencomo, C.I. N° 9.088.502, IPSA N° 95.462, quien dijo ser apoderado judicial de la parte demandada a quien se le notificó de la misión del tribunal. El tribunal deja constancia que todos los tanques de agua tienen sus respectivas tapa. En cuanto al equipo de transmisión, planta eléctrica se desconoce su funcionamiento. Igualmente se encontraron en el inmueble los siguientes bienes: 1) Dos rollos de cable para antenas de trasmisión. 2) Una estabilizadora de voltaje marca Dana, serial WHR32NSE13. 3) Once (11) rollos de guayas acaradas de aproximadamente 100mts……………….11) Un filtro para agua potable en mal estado.” Es todo. Seguidamente se hace entrega de los bienes inventariados anteriormente, mas un andamio de hierro a la Depositaria Judicial monagas C.A, en calidad de deposito necesario, representada en este acto por el ciudadano Rober Villarroel, ya identificado, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes, encontrándose el inmueble libre de bienes y personas se hace entrega del mismo en calidad de deposito a los ejecutantes abogados Lourdes de Reyes Núñez y Jorge Alejandro Salazar , ya identificados en su carácter de apoderados judiciales de la demandante Inversiones Cilento, C.A, quienes aceptaron el cargo, prestaron el juramento de Ley y recibieron el bien inmueble conformes. En este Estado interviene el Abogado Edward Bencomo, ya identificado haciendo la aclaratoria que dice ser gerente de la empresa Distribuidora Cobernaca, C.A y expone:” Empresa que se encontraba en funcionamiento en funcionamiento ejerciendo lícitos actos de comercio en el local objeto de la medida, por lo tanto hago mi formal oposición a esta medida ya que la misma me ocasiona un daño económico cuantioso y dejo expresa constancia que mi representada empresa Distribuidora Cobernaca, C.A no tiene ni ha tenido relación alguna con la demandante Inversiones Cilento, C.A……….. El tribunal visto lo anterior deja expresa constancia que tal y como se le ha hecho saber al notificado, los bienes muebles entregados en calidad de depósito a la Depositaria Judicial Monagas, C.A no son objeto de ninguna medida judicial y los mismos los puede retirar cuando a bien tenga……En cuanto a la oposición realizada se remitirán las actuaciones al tribunal de la causa a la brevedad posible a los fines legales consiguientes. ……….. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena la culminación del mismo siendo las 10:00 p.m. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
La Jueza.
Los Ejecutantes Los Notificados.
La Secretaria. Comisión Policial