REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas de Orinoco, 06 Agosto de 2012
202º Y 153º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento por Partición de Bienes, intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 00811
DEMANDANTE: LUIS DANIEL ZERPA OJEDA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la Cédula e Identidad N° 13.248.576, domiciliado en la Población de Temblador, Sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, frente a la Escuela Antonio Guzmán Blanco, asistido en este acto por los ciudadanos CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN Y CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-8981740 y V-6897201, ambos abogados en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Úrica, Edificio Terra, Piso 2, oficina 201, Maturín Municipio Maturín Estado Monagas.-
DEMANDADO: ALEJANDRO JORGE GARCIA ZAMBRANO: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.879.242, domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, casa sin número de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES

Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por el ciudadano: LUIS DANIEL ZERPA OJEDA, identificado anteriormente, asistido en ese acto por los ciudadanos CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN Y CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-8981740 y V-6897201, ambos abogados en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Úrica, Edificio Terra, Piso 2, oficina 201, Maturín Municipio Maturín Estado Monagas, mediante la cual demanda por PARTICION DE BIENES al ciudadano: ALEJANDRO JORGE GARCIA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.879.242, domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, casa sin número de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, exponiendo que copropietario de un inmueble ubicado en el sector Lomas de las Brisas, calle en proyecto sin número, de la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con bienhechurias propiedad del ciudadano Alejandro Jorge García; Sur: Con parcela de terreno que es o fue del ciudadano Margarito Medina; Este: Con calle en proyecto, y Oeste: Con calle en proyecto que es su frente, como se desprende de documento Tutito de Propiedad debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa del Estado Monagas, de fecha 25-05-2010, bajo el N° 97de la serie, protocola primero, segundo trimestre; siendo admitida la demanda en cuestión mediante auto de fecha 19 de Octubre del año 2011, inserto al folio 33 del expediente, acordándose la Citación del Ciudadano: ALEJANDRO JORGE GARCIA ZAMBRANO, antes identificado, para dentro de veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, y así mismo se acordó abrir Cuaderno separado.-

Al folio 35 y su vuelto, cursa Poder Apud-Acta otorgado por el Ciudadano: Alejandro Jorge García Marcano a los Abogados en ejercicio César Enrique González Gil y Jorge Alejandro Rodríguez Martínez, de fecha 31 de Marzo de 2011.-

Al folio 37 cursa Boleta de citación a correspondiente al ciudadano Alejandro Jorge García Zambrano, consignada por el alguacil de este Juzgado, en fecha 31 de Octubre de Dos Mil 2011, debidamente firmada.-

Al folio 38, cursa Poder Apud-Acta otorgado por el Ciudadano: LUIS DANIEL ZERPA, a los Abogados en ejercicio CARLOS ANDRÉS FARCIAS GARBÁN Y CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, de fecha 31 de Marzo de 2011.-

Al folio 01 del Cuaderno de Medidas cursa auto en la cual se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble mencionado anteriormente de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 04 del Cuaderno de medidas cursa diligencia suscrita por el ciudadano Luís Daniel Zerpa, titular de la cédula de identidad N° 13.248.576, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Javier Vargas Yeyes, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 69.672, mediante la cual solicita al Juzgado Ejecutor de Medidas, se practique la Medida Preventiva de Secuestro acordada.-

A los folios 05, 06 y 07, del Cuaderno de Medidas cursa Auto emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 26-10-2011, mediante acuerda el traslado y constitución para la practica de la medida solicitada, se libró oficios a la Depositaria Judicial del Estado Monagas (DEPOJUMONCA) y al Comandante de la Policía del Municipio Libertador del Estado Monagas, para acompañar a la practica de la medida. -

A los folios del 08 al 15 del Cuaderno de Medidas, cursa Traslado y constitución del Juzgado de Medidas de los Municipio Sotillo, Libertador y Uracoa de esta misma Circunscripción Judicial, en el inmueble ubicado en el sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, frente a la Escuela Guzmán Blanco de Temblador, se hizo presente el ciudadano Alejando Jorge García Zambrano, parte demandada, para la ejecución y materialización de la medida cautelar, cumpliendo con lo ordenado se libró cartel de notificación a nombre del demandado y/o terceros fijándolo en la puerta del inmueble, se designa depositario Judicial al ciudadano: Rubén Moreno, titular de la cédula de identidad N° 9.286.594, colocándolo en posesión material del inmueble secuestrado, se deja constancia que se presentó el Abogado en ejercicio César E. González, inscrito en el IPSA bajo el N° 121.319, manifestando ser el Abogado asistente del demandado, el Tribunal ejecutor lo notificó de su misión y que la misma se cumplió a cabalidad.-

-III-

M O T I V A:

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace basado en las siguientes consideraciones:
El Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece tres requisitos concurrentes para que opere la confesión ficta del demandado, estos son: Que el demandado no diere contestación a la demanda, lo cual ocurrió en el caso de autos, ya que este no compareció ni por sí ni por medio de apoderados alguno a dar contestación a la demanda en el lapso otorgado por la Ley.-
Que la petición del demandante no sea contraria a derecho, lo cual sucede en el presente caso, es decir la acción se corresponde con un interés legítimo del actor.-
Como tercer requisito señalado en el artículo en comento tenemos que el demandado nada probare que le favorezca, y este dentro del lapso otorgado por la ley nada probó, por lo que es forzoso concluir que están dados todos los puntos exigidos por nuestra Ley adjetiva para declarar la Confesión Ficta de la demanda.-Y ASI SE DECLARA.-




-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR la Demanda incoada por LUIS DANIEL ZERPA OJEDA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la Cédula e Identidad N° 13.248.576, domiciliado en la Población de Temblador, Sector La Plaza, Avenida Guzmán Blanco, frente a la Escuela Antonio Guzmán Blanco, asistido en este acto por los ciudadanos CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN Y CARLOS JAVIER VARGAS YEYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-8981740 y V-6897201, ambos abogados en ejercicio, con domicilio procesal en la calle Úrica, Edificio Terra, Piso 2, oficina 201, Maturín Municipio Maturín Estado Monagas, contra el Ciudadano: ALEJANDRO JORGE GARCIA ZAMBRANO: Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.879.242, domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, casa sin número de la Población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas.- por PARTICION DE BIENES.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los seis (06) días del mes de Agosto del año 2.012.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sanchez
En esta misma fecha, siendo las 9:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Yaneth Josefina Natera Sanchez
Expte: 00811
FANC/ ercilia