JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 06 de Agosto de 2012.

202° y 153°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FÉLIX CONCEPCIÓN GRANADOS y LUISA ELENA MÉNDEZ LEONETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.149.411 y V-13.813.742 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.265 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.468, y de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 47-2012.-
I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintidós de Junio del año Dos mil Doce (22-06-2012); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos FÉLIX CONCEPCIÓN GRANADOS y LUISA ELENA MÉNDEZ LEONETT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.149.411 y V-13.813.742, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintiocho (28) de Junio de Dos mil Doce (2012), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Dieciocho de Julio del Dos mil Doce (18-07-2012), el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y oficio Nº 16-F8-OFC-0889-2012, de fecha 04 de Julio de 2012, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil Venezolano..-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito del libelo de la demanda, alegaron los peticionarios que… “En fecha Tres de Octubre del año dos Mil Novecientos Noventa y Uno (03-10-1.991), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas. Unidos en Matrimonio Civil, nunca fijaron domicilio conyugal ni llegaron a establecer vida en común después de la celebración del Matrimonio, viviendo cada uno en residencias diferentes hasta la presente fecha, es decir, que desde ese mismo día decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo. Manifiestan además que durante su matrimonio procrearon una hija de nombre MARÍA LAURA GRANADOS MÉNDEZ, mayor de edad, así como también no adquirieron bienes de fortuna que repartir o liquidar, solicitando se declare el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que los une y que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Dieciocho de Julio del Dos Mil Doce (18-07-2012), cuando el Alguacil Titular de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-0889-2012. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y Partida de Nacimiento de la hija, la cual es mayor de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: FÉLIX CONCEPCIÓN GRANADOS y LUISA ELENA MÉNDEZ LEONETT, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA POSTULADA:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA POSTULADA:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb-lem.-
Exp. N° 47-2012.-