REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 09 de agosto del 2012.-
202° y 153°
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ARGENIS VILLANUEVA y DAVID TOMAS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº v- 9.297.289 y 11.010.938 respectivamente Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.759 U 87.571 respectivamente y de este domicilio Apoderados Judiciales de la ciudadana YANITZA COROMOTO BETANCOURT DE GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad n° 5.399.087 de este domicilio quien a su vez actúa en representación legal del ciudadano PEDRO CABELLO GONZÁLEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 560.305 de este domicilio.-
DEMANDADO: YONEL JESUS GONZÁLEZ VISBAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.812.077 y de este domicilio con domicilio en la carrera 2, con calle 08, Local 168 denominado Abasto San Félix de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Expediente Nº: 10.668
Revisadas las actas que conforman la presente causa observa quien aquí decide que en vista de lo solicitado por el apoderado judicial en el sentido que se le de cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de una simple revisión de lo acordado en la Dispositiva de la decisión de fecha 05 de marzo del 2012 se lee “ se ordena al Tribunal de la causa decretar la medida de secuestro sobre el inmueble constituido por un local comercial denominado “ Abasto San Felix” ubicado en la carrera 2, con calle 08, N° 168 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y valorados otros elementos que habían hecho que este Tribunal se desprendiera del conocimiento de la presente causa como fue la Recusación formulada sin lugar pero no habiendo sido impuesto al pago de multa alguna el recusante debe este Tribunal a proceder a darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior por el apoderado actor una vez resuelta esta y siendo declarada algunos elementos de derecho, no estándole dado a quien dicta el presente auto a entrar nuevamente a valorar los elementos de procedencia de la mencionada medida en razón de ello se ordena la práctica de la medida de secuestro del inmueble anteriormente identificado tal como lo ordenó el Juzgado Superior y así se establece
REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2.012. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A. LUCES.
En la misma fecha, siendo las (02:25 pm), se publicó el anterior auto.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A. LUCES.
ABG: LRFG/lrfg
SOLICITUD N°: ( 10.668)