República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de agosto del Año 2.012
202º Y 153º
"VISTOS"
 PARTE DEMANDANTE: GENADIO DEL JESUS VILLAFRANCA ALEMAN Y MARIA ELENA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.425.182 y 4.684.003, de este domicilio, Asistidos por la abogada MARIA CONSUELO CARDOZO LAVERDE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.939 y de este domicilio..-
 ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
 EXPEDIENTE N°: 11394

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 31 DE JULIO 2012 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte Accionante, Ciudadanos GENADIO DEL JESUS VILLAFRANCA ALEMAN Y MARIA ELENA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ supra identificados, que contrajeron Matrimonio por ante el Registro por ante la junta Comunal del Municipio San Lorenzo Distrito Montes, Estado Sucre, en fecha 22 de marzo del año 1974 según consta en el acta de matrimonio que acompañan marcada “A”. … Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio en esta Ciudad de Maturín….. Que durante la unión conyugal procrearon Un hijos de nombre FRANKLIN DE JESUS VILLAFRANCA VELASQUEZ hoy día mayor de edad. … Que después de unidos en matrimonios convivieron en perfecta armonía prestando asistencia mutua dentro de los estándares de la convivencia ideal de familia, sin embargo esa armonía conyugal sufrió una ruptura repentina por lo que decidieron separarse de hecha, desde el día 06 de febrero de 1977, y que hasta la presente fecha subsiste dicha separacion ….. Que en virtud de lo antes expuesto acuden ante este Tribunal y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del código solicitan se sirva decretar la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 03 de agosto del año 2.012, se Admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 09 de agosto del año 2.012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando Oficio N° 16-F8-OFC-10792012 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su Opinión Favorable, en relación con la solicitud de Divorcio en la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 09 de agosto 2012 tal y como consta en el Folio ocho (08) del presente expediente.
b) La existencia de la Separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la Documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos, GENADIO DEL JESUS VILLAFRANCA ALEMAN Y MARIA ELENA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.425.182 y 4.684.003, de este domicilio, Asistidos por la abogada MARIA CONSUELO CARDOZO LAVERDE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.939 y de este domicilio, según consta de Matrimonio Civil celebrado por ante la junta Comunal del Municipio San Lorenzo Distrito Montes, Estado Sucre, en fecha 22 de marzo del año 1974 según consta en el acta de matrimonio N° 04 del citado año.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA




Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, en Maturín, a los Diez días del mes de agosto año 2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMÓN FARIAS GARCÍA


LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11.00 A.M ) publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GUILIANA A. LUCES ROJAS
Exp N°: 11394
ABG. LRFG
Abg/Ma. Emilia.