JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 06 de Agosto de 2.012

202° y 153°


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 13.432

DEMANDANTE: INES MARÍA GONZALEZ DE VIVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.301.504, domiciliada en la Población de Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

DEMANDADOS: VIRGILIO GONZALEZ y PAULA BAUTISTA LONGAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.898.035 y V-15.278.216 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO.

Por cuanto el Tribunal observa que aún cuando la abogada en ejercicio LUZDARIS LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.281.111, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.051, de este domicilio; parte demandante en el presente juicio manifiesta en fecha 12 de julio del presente año el DESISTIMIENTO del procedimiento; en el presente juicio, se evidencia que ha transcurrido más de dos (2) años sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este Juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece: ” Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, Por otro lado el Artículo 269 eiusdem plantea: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, (...), es apelable libremente”. En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sino que desde el 13 de Mayo de 2010; fecha en que se verifica la ultima actuación atinente a las partes, hasta la presente han transcurrido más de 2 años, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.- En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE MEDIANTE CARTEL.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fecha ut supra. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha siendo las 09:24 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.

Abg. Milagro Palma.


Exp: Nº. 13.432
GPV/mm