REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.012.

202° y 153°
Exp: 30.213 .
PARTES:

• DEMANDANTE: OLGA DEL CARMEN GARCIA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.390.273, domiciliada en la Transversal 15, N°560 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.004, de este domicilio.

DEMANDADO: DUBINI JOSE VELASQUEZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.341.617, de este domicilio.

• MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO.
-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa que en fecha cuatro de Julio del año dos mil siete, (2.007), se le dio entrada y se admitió la presente demanda de RECONOCIMIIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, fundamentada en el Artículo 297 del Código de Procedimiento Civil y se libró Compulsa, en fecha 11 de Julio 2.007, el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, fijó el día Miercoles 18 de Julio de ese mismo año, a las 9:00.a.m. para practicar la citación de la parte demandada, encontrándose paralizada la causa hasta la presente fecha, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento, de manera que el proceso permaneció paralizado por poco más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, establecido en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, intentado por la ciudadana OLGA DEL CARMEN GARCIA DE BRITO, contra el ciudadano: DUBINI JOSE VELASQUEZ GALINDO y en consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil Doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. RONILUZ MARIÑO
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria Acc.