REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO 2.012.
202° y 153°
Exp. 32.784
PARTES:
• DEMANDANTE: TALLERES METALMECANICOS C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Enero de 1991, bajo el Nº 42, Tomo A-3, Folios 170 al 178, con modificaciones estatutarias hechas por ante el mismo registro en fecha 11 de Abril de 1997, bajo el Nº 1, Tomo A-23.-
• APODERADO JUDICIAL: ALEXIS RAFAEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.316.573, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.591, y de este domicilio.
• DEMANDADO: JESUS RAFAEL RODRIGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.461.624, de este domicilio.-.
• MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESION.-.
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Visto el escrito formulado por la ciudadana FLOR MARIA RODRIGUEZ D´ALESSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.415.855, abogada, Defensora Pública Primera Agraria del Estado Monagas, en el cual alega la incompetencia de este Juzgado por razón de la materia, la cual atribuye al Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Tribunal observa sobre el particular, lo siguiente:
Luego de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que la parte actora alega que por el lindero Norte los terrenos son ocupados por Agropecuaria Alpar, C.A, que involucra a la actividad de agrícola de siembra, así como la actividad agrícola de animal, evidenciando así la vocación agrícola de las mismas. Las observaciones anteriores permiten concluir que efectivamente, se trata de una extensión de terreno rural y por ende permite deducir que el conocimiento de esta querella interdictal corresponde a los Juzgados con competencia agraria, pues se trata de una parcela de terreno rural con vocación agroalimentaria; es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes.- Y así se decide.-
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente demanda. En consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LUISA B. GOMEZ DE F.
Exp: 32.784
Yosellys
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