En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de agosto de 2012, comparece por ante este Tribunal por una parte el Dr. Yoban E. Simosa Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.291.030, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº-38.151 de este domicilio, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Ramón Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.631.628, de este domicilio; y por la otra la Dra. Carmen María Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.352.877, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº. 27.150, de ese domicilio, endosataria en procuración de la ciudadana Rosalía Mendoza Leonett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.718.709, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, quienes seguidamente exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio incoado por la Dra. Carmen María Herrera, actuando con el carecer de Endosataria en Procuración de una Letra de cambio librada y aceptada en fecha 24 de Enero de 2007, para ser pagada en esta ciudad en fecha 24 de Marzo de 2007, por la suma de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) actualmente Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), en el juicio de intimación seguido por ante el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según Expediente Nº. 31.869, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, contra el ciudadano Jesús Ramón Reyes. En este acto el Dr. Yoban E. Simosa Ruiz, ya identificado, actuando como Apoderado del ciudadano Jesús Ramón Reyes, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.631.628, de este domicilio expone: A fin de evitar mayores gastos y honorarios profesionales convengo en dicha demanda en todas y cada una de sus partes por ser mi firma la que suscribe el efecto cambiario (letra de Cambio) que corre inserta en Autos Marcada “A” y ofrece cancelarle ala parte demandante la cantidad de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000,00) por concepto de la obligación contenida en la letra de Cambio cuyo pago se demandó mas las costas cuyos monto será cancelado en Cheque de Gerencia Nº. 00001053, del banco de Venezuela, Cuenta Nº 01020619770000022021, de fecha 09 de Agosto de 2012, convengo en pagar por conceptos de honorarios profesionales a la demandante la suma de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) los cuales me obligo a pagar a la Abogado Carmen María Herrera, al momento de la firma de este documento. Pido respetuosamente a la demandante aceptar este proposición de pago y dar por terminado este juicio. Seguidamente y visto el ofrecimiento efectuado por parte demandada, Jesús Ramón Reyes, la Demandante Dra. Carmen María Herrera, actuando como Endosataria en Procuración de la ciudadana Rosalía Mendoza Leonett, ambas plenamente identificadas y con facultades para ello lo acepta en todas y cada una de sus partes y desiste de la presente acción, así como del procedimiento, igualmente desiste de cualquier otra reclamación judicial contra el ciudadano Jesús Ramón Reyes, renuncia la lapso que concede la ley para anunciar recurso de Casación. Ambas partes solicitar remitir inmediatamente el presente expediente al Tribunal de la Causa, en consecuencia se dará por terminado el presente juicio y el Archivo del Expediente. Las partes convienen en dar por transigido el presente Juicio y al efecto solicitan la homologación correspondiente, de la misma manera, ambas partes solicitan del Tribunal revocar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en el presente Juicio sobre un inmueble propiedad del ciudadano Jesús Ramón reyes, consistente en una casa ubicada en la calle Principal del barrio Sabana Grande, casa Nº 08, enclavada en un lote de Terreno Ejidos de Cuatrocientos Doce Metros Cuadrados con Cincuenta centímetros ( 412,50 Mts2 ) y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Señora Rizi Call; SUR: Su frente correspondiente que es la Calle Principal de Sabana Grande; ESTE: Con casa que es o fue de Denis Bolívar; y OESTE: Casa que es o fue de Elizabeth Bonet. A los fines de dejar sin efectos la medida antes mencionada solicitamos al Tribunal oficie lo conducente a la Oficina Subalterna del primer Circuito del Distrito Maturín del estado Monas a fin de estampar la nota correspondiente de suspensión de la medida en el Documento Protocolizado en esa Oficina de fecha 01 de Noviembre de 1995, anotado bajo el Nº. 50, protocolo 1, Tomo: 11 de los libros respectivos llevados por ante esa Oficina. Solicitamos la habilitación del tiempo necesario para los cual juramos la urgencia del caso, para proveer la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. El Juez (Sello Húmedo). PARTE DEMANDANTE (fdo. Ilegible) PARTE DEMANDADA (fdo. Ilegible) LA SECRETARIA (fdo. Legible)
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