REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2010-000355
ASUNTO : NP01-D-2010-000355


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 14 de Octubre del 2010, se Publicó Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 25 de Octubre del 2010, se realizo ejecución y computo de las medidas al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 29 de Noviembre del 2010.

TERCERO: En fecha 25 de Febrero del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO las Medidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se determinó que había cumplido con la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de CUATRO (04) Meses EXACTOS y le faltaba por cumplir esta medida durante UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA OCHO (08) MESES, aun NO había iniciado el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD Por SEIS (06) MESES.

En fecha 28 de Junio del 2011 se REVISÓ Y MANTUVO las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había dado cumplimiento a las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y UN AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA MÁS SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 25 de Octubre del 2011, se REVISO Y SE MANTUVO las Medidas al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había cumplido con la MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se Cesó la Medida Reglas de conducta por total cumplimiento y en cuanto a la Medida Libertad asistida se Revisó y Mantuvo la Misma y le faltaba por cumplir de la Medida libertad Asistida por UN (01) AÑO. Con respecto a la medida SERVICIO a la COMUNIDAD, se instó al sancionado a consignar constancias que acrediten el tiempo real de cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.

En fecha 05 de Marzo de 2012 se REVISO Y CESO la Medida de Servicios a la Comunidad y en cuanto a la Medida Libertad Asistida el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA se determinó que había dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que se REVISO Y MANTUVO LA MISMA.

Ahora bien a lo fines de revisa la medida este Tribunal estima necesario informe sobre el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por lo que la juez que preside se traslado y se constituyó en la sede del Departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial, sosteniendo conversación con la Licenciada Erika Lara, quien consigno informe del cual se desprende lo siguiente: “El joven antes identifica, cursa la sanción de Libertad Asistida, es un joven que ha efectuado sus presentaciones de manera responsable. Es estudiante universitario (Ingeniero en Petróleo) 5to semestre en la UDO. Es proactivo, responsable, educado y cumplidor de las normas impuestas por el tribunal. Siendo su pronóstico Favorable”. Consignando constancia de estudio en original.

Motivo por el cual este Tribunal acuerda REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que el mismo ha cumplido por el lapso de UN (1) AÑO NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VENTIUN (28) DIAS, fijándose como fecha aproximada para su cese el 29 DE NOVIEMBRE DE 2012.

DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Revisa y mantiene la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que el mismo ha cumplido por el lapso de UN (1) AÑO NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VENTIUN (28) DIAS, fijándose como fecha aproximada para su cese el 29 DE NOVIEMBRE DE 2012. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Servicio social de esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. ZURIMAR SANDOVAL