REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000354
ASUNTO : -D-2011-000354

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de: UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON FRUTRADO, LESIONES PERSONALES LEVES, ambos en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 456 segundo aparte, 416 en concordancia con el 80, 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUCY FABIOLA TEIXEIRA MOROS y POSESIÓN DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección el Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Esta medida será supervisada por el Servicio Social de este Tribunal conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Cesación de la Presente medida dependerá del inicio en el cumplimiento.

Y a los fines de verificar el cumplimiento de las Medida impuesta la juez que preside el Tribunal sostuvo entrevista con la Licenciada Erica Lara, Jefa del Departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial, mediante el cual consigno informe del cual se refleja entre otras cosas lo siguiente: “el joven antes identificado, cursa sanción de Libertad Asistida, ha efectuado sus presentaciones de manera responsable… cumple de manera responsable con las presentaciones, mantiene un buen comportamiento y continua trabajando como obrero, cuenta con el apoyo familiar” la cual informa que el joven ha cumplido con las obligaciones impuestas, y que su pronostico es Favorable.

Por lo que quien aquí decide considera prudente revisar y mantener la medida de Libertad Asistida, determinándose que hasta el día de hoy a dado cumplimiento la misma por el lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento la misma por el lapso de: CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, FALTANDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (09) DIAS; Impóngase al sancionado. Conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Diaricese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución.

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO La Secretaria

ABG. ZURIMAR SANDOVAL