REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000272
ASUNTO : NP01-D-2011-000272
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a la Revisión de la Medida impuesta al joven de marras, bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de Abril de 2012, se publicó sentencia en la que se condenó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA; este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pública sentencia en la cual se sanciona al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA lo CONDENA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el artículo 624 de Adolescente.
SEGUNDO: Las Reglas de Conducta impuestas fueron las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Eiusdem, quedando supeditado el cede de la medida al inicio del cumplimiento, iniciándose la misma en fecha 10 de Abril de 2012.-
TERCERO: Ahora bien para revisar la medida en comento resulta necesario informe Conductual proveniente del Servicio Social de esta dependencia judicial, no constando en actas, motivo por el cual la juez que preside sostuvo entrevista con la Licencia Erica Lara consignando informe en esta misma fecha del cual se desprende que: “El joven antes identificado, cursa la sanción de Reglas de Conducta, la cual inicia el 10-04-12, ha efectuado sus presentaciones de manera responsable, ha cumplido con las condiciones propias de la sanción, fue promovido al 5To año de Bachillerato. Siendo su pronostico favorable”, consignando a su vez constancia de estudio.
Motivo por el cual se pasa a revisar la presente medida y se observa que el joven ha cumplido el lapso al cual fue condenado y vista la opinión favorable del ente encargado para la supervisión y orientación del sancionado, es decir el Departamento de Servicio Social de esta dependencia Judicial, queda en evidencia que el mismo cumplió cabalmente con la sanción impuesta, motivo por el cual se decreta el cese de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: AUROLINA DEL VALLE GUATARASMA, y en consecuencia el cese de la Medida de Reglas de Conducta al cual se encontraba sometido el joven. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese Copia al Departamento del Servicio Social de esta dependencia Judicial y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese, publíquese y diaricese. Hágase lo Conducente.-
La Juez de Ejecución
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL