REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000175
ASUNTO : NP01-D-2009-000175
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a la Revisión de la Medida impuesta al joven de marras, bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de Julio de 2010, se publicó sentencia en la que se condenó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 10 de Agosto de 2010 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 26 de Agosto del 2010.
TERCERO: En fecha 17 de Febrero del 2011, se reviso y se mantuvo la medida de Libertad Asistida y se determinó que había dado cumplimiento a la medida por el lapso CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS; En fecha 25 de Julio del 2011 este Tribunal procedió a Revisar y Mantener la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que había dado cumplimiento a la medida por el lapso ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, y UN (01) MES de Libertad Asistida; Asimismo en fecha 06 de Diciembre de 2011 se revisó dicha medida, y se determinó que hasta esa fecha había dado UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS y le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; En fecha 07 de Mayo de 2012 se reviso y mantuvo la Medida de Libertad Asistida, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.
CUARTO: Ahora bien para revisar la medida en comento resulta necesario informe Conductual proveniente del Servicio Social de esta dependencia judicial, no constando en actas, motivo por el cual la juez que preside sostuvo entrevista con la Licencia Erica Lara consignando informe en esta misma fecha del cual se desprende que: “El joven antes identificado, cursa la sanción de Libertad Asistida, siendo sus presentaciones puntuales y responsables, actualmente labora como ayudante de albañilería, lo cual le permite cubrir sus gastos y ayudar al grupo familiar. Es respetuoso y receptivo ala hora de cumplirlas. Siendo su pronóstico favorable. Se sugiere el cese”
Motivo por el cual se pasa a revisar la presente medida y se observa que el joven ha cumplido el lapso de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y vista la opinión favorable del ente encargado para la supervisión y orientación del sancionado, es decir el Departamento de Servicio Social de esta dependencia Judicial, queda en evidencia que el mismo cumplió cabalmente con la sanción impuesta, motivo por el cual se decreta el cese de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DEL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el cese de la Medida de Libertad Asistida a la cual se encontraba sometido el joven. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese Copia al Departamento del Servicio Social de esta dependencia Judicial. Regístrese, publíquese y diaricese. Hágase lo Conducente.-
La Juez de Ejecución
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL