REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000460
ASUNTO : NP01-D-2011-000460


Recibido y visto como ha sido informe procedente del Programa Socio Educativo Jesús Maria Rengel, mediante el cual consigna informes médicos relacionados con el joven: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que:

PRIMERO: En fecha 11 de Julio de 2012, se dicto auto de Ejecución y computo en razón de decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 24 de Mayo de 2012, siendo sancionado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de un año.

SEGUNDO: Cursa en acta informe médico suscrito por la Dra.: Teresa Velásquez, del cual se destaca que el joven presente un cuadro clínico de 5 días con fiebre, se realizaron diversos exámenes de laboratorio teniéndose como diagnóstico el síndrome Viral tipo Dengue, por lo que se refiere para hospitalización.

TERCERO: Igualmente constancia medica emitida por la Dra. ISABEL CANELON Medico Cirujano del Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, quien le otorgo al joven un reposo de 72 horas, contados a partir del 25 de Agosto de 2012; así como Constancia Médica emitida por el medico cirujano DRA. YASMELY PARABABIRE, mediante el cual otorga un reposo de cinco días al joven el cual fue emitido en fecha 24 de Agosto de 2012, venciéndose en consecuencia el día 28 de Agosto de 2012.

CUARTO: Solicita el Programa Socio Educativo “Dr. Jesús Maria Rengel” una medida menos gravosa a los fines de que el joven continúe cumpliendo el tratamiento y se recupere de los síntomas presentados, así como acta mediante el cual la Profesora Inés Aguilera suscribe acta en la cual la ciudadana: MAYERLIN GOMEZ, se compromete a consignar todos los informes y demás constancias médica relacionados con el joven.

Ahora bien, prevé el artículo 647 en su literal “d” entre las funciones del juez se encuentra el velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad y correspondiendo el derecho a la salud un derecho fundamental, a tenor de lo previsto en el artículo 83 de nuestra constitución nacional, se acuerda el cambio de reclusión provisional del joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, del Programa Socio Educativo Jesús Maria Rengel, hasta su domicilio ubicado en la Invasión de la Puente, trasversal 2, casa S7N, detrás de los chinos, a cargo de su representante legal, ciudadana MAYERLIN GOMEZ, teniendo la obligación de permanecer en su domicilio y solo ausentarse del mismo a los fines de comparecer a los diferentes centros hospitalarios en relación con el diagnostico que padece; y una vez el joven mejore en su condición de salud se acuerda su traslado nuevamente al Programa Socio Educativo “Dr. Jesús Maria Rengel”, ordenándose asimismo la práctica de un examen médico forense del mismo para el día Miércoles 29 de Agosto de 2012, y así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECRETA: el cambio de sitio de reclusión de manera provisional del joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, del Programa Socio Educativo “Dr. Jesús Maria Rengel”, hasta su residencia, hasta tanto su condición de salud evolucione favorablemente. Líbrese Boleta de traslado para la medicatura forense de este estado par el día MIERCOLES 29 DE AGOSTO DE 2012. Ofíciese al Programa Socio Educativo “Dr. Jesús Maria Rengel” y a la Medicatura Forense. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. ZURIMAR SANDOVAL