REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000045
ASUNTO : NP01-D-2009-000045
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 27 de Julio del año 2012, en la cual se sanciona al joven: IDENTIDAD OMITIDA, lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, este Tribunal pasa a Ejecutar la Medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 eiusdem, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente que promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás de la conducta realizada, por lo que este juzgado establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia de estudio y/o trabajo efectuado.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social adscrito al Circuito Judicial Penal de este Estado, designándose como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.
Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ibidem, dependiendo el cede de la misma de la fecha de inicio de su cumplimiento.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual cumplirá bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 4.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de esta dependencia judicial, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y al Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. ZURIMAR SANDOVAL