REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000324
ASUNTO : NP01-D-2011-000324


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a la Revisión de la Medida impuesta al joven de marras, bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 30 de Abril de 2012, se publicó sentencia en la que se condenó al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Las Reglas de Conducta impuestas fueron las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, o en su defecto deberá realizar cualquier curso de capacitación y deberá presentar la constancia respectiva; 2.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos y portar armas de fuego.

Designándose como ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Eiusdem, quedando supeditado el cede de la medida al inicio del cumplimiento, iniciándose la misma en fecha 27 de Abril de 2012.-

TERCERO: Ahora bien para revisar la medida en comento resulta necesario informe conductual proveniente del Servicio Social de esta dependencia judicial, no constando en actas, motivo por el cual la juez que preside sostuvo entrevista con la Licencia Erica Lara consignando informe del cual se desprende que: “El joven antes identificado, cursa la sanción de 03 Meses de Reglas de Conducta, las cuales inicio el 21-05-2012. Es estudiante promovido al 3er año. Es un noven respetuoso y cumplidor de las normas. Siempre se mantuvo atento a las indicaciones aportadas al joven. Siendo su pronóstico Favorable. Se sugiere el cese”. Consignando a su vez constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa Adultos “San Agustín”. San Agustín Caripe. Estado Monagas.

Motivo por el cual se pasa a revisar la presente medida y se observa que el joven ha cumplido el lapso de: TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, al cual fue condenado y vista la opinión favorable del ente encargado para la supervisión y orientación del sancionado, es decir el Departamento de Servicio Social de esta dependencia Judicial, queda en evidencia que el mismo cumplió cabalmente con la sanción impuesta, motivo por el cual se decreta el cese de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, Nº V- 26.085.283 quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caripe Estado Monagas, del Sector San Agustín Calle los pinos Casa 990, Caripe Estado Monagas nacido en fecha 05-04-1995, de estado civil soltero, hijo de Carmen Lourdes Jiménez (V) y de Antonio Ramón Guevara (V), estudiante de primer Año de Bachillerato en el Liceo San Agustín Teléfono (0292-4151099), y en consecuencia la Libertad Plena. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese Copia al Departamento del Servicio Social de esta dependencia Judicial y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese, publíquese y diaricese. Hágase lo Conducente.-
La Juez de Ejecución

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSELYN MENDOZA