REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000345
ASUNTO : NP01-D-2010-000345


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHO

Vista la solicitud realizada por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlos de la sanción correspondiente:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:
.- IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “Es el caso que en fecha 09-08-10, el ciudadano CESIN GUTIERREZ MIGUEL ANTONIO, victima en la presente causa, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caripe Estado Monagas, quien manifiesta que personas desconocidas se introdujeron en su vehiculo carro Marca: Toyota, Modelo. Samuray, color: Rojo, Placas, ATK-496, la cual se encontraba aparcada en el estacionamiento de su casa, donde lograron sustraer una (01) planta de sonido de mil (1000) vatios de potencia, de color negra con letras rojas y Dos )02) pares de zapatos deportivos de colores blancos, marca Top-Gea, los cuales se encontraban dentro de sus cajas informando lo ocurrido, es por lo que los funcionarios agente Darwin RAMIREZ Y Keivys Tenias, se constituyeron en comisión hacia la calle principal casa sin numero del sector Santo Domingo Parroquia Santa Inés Municipio Caripe, Estado Monagas, y una vez en el lugar reciben información de varios moradores de dicho lugar, quienes le manifestaron a los funcionarios que habían visto a una persona que le llaman ALEXANDER, vendiendo un par de zapatos
TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria del acusado IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, se evidencia que es responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
1. El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado comentada en el punto anterior.
2. Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-186-0467 de fecha 09-08-10 practicada por los ciudadanos DANNY TRUJILLO (AGENTE DE INEVSTIGACION V) Y KEIVYS TENIAS (AGENTE DE INVESTIGACION I), adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminaslitcas Sub Delegación Caripe Estado Monagas…realizado a los bienes recuperados resultando ser… Una (01) planta de sonido, valorada prudencialmente en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS…1.200,00Bs. F. Dos (02) pares de zapatos deportivos, marca TOP-GEAR, cada uno valorado prudencialmente en la cantidad de doscientos bolívares, para un monto total de CUATROCIENTOS BOLIVARES…400,00 Bs. F…”.
3. Acta de investigación Penal de fecha 09-08-10 inserta al folio 07 de las presentes actuaciones, suscrita por el agente DARWIN RAMIREZ adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Criminaslitcas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, dejando constancia de los siguiente: “ Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-489-015, instruida por este despacho, por uno de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía de los funcionarios…en vehiculo particular hacia la calle principal casa sin numero del Sector Santo Domingo Parroquia Santa Inés, Municipio Caripe, Estado Monagas, con la finalidad de realizar las respectiva inspección técnica del sitio del suceso, así como también ubicar identificar y citar al ciudadano mencionado como “Alexander Velásquez”, investigado en la presente cusa, seguidamente y una vez en la dirección antes mencionada, fueron atendido por el ciudadano CESIN GUTIERREZ MIGUEL ANTONIO…por ser la persona denunciante en la presente causa a quien luego …nos permitió el libre acceso al estacionamiento de su vivienda donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica policial…seguidamente se realizó un recorrido por el sector a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, donde logramos entrevistarnos con varios moradores de dicho lugar, quienes en todo momento se negaron a identificarse por temor a represalias, en contra de su integridad física o de alguna miembro de su familia, quienes nos manifestaron que observaron a una personas de sexo masculino, a quien le dicen “Alexander”, que a escasos momentos se encontraba vendiendo un par de zapatos y que según información uqe ellos procesaban, dichos ciudadanos habían sustraído los mismos de la vivienda del ciudadano Cesin Gutiérrez Miguel Antonio, ubicado en el referido sector de igual manera nos señalaron el inmueble, donde habita la persona antes mencionada…fuimos atendidos por una persona que quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA…quien nos manifestó ser la persona nombrada como: “Alexander”, al ser visto nos hizo entrega de de dos pares de zapatos marca TOP-GEAR, color blanco informando el mismo que la planta de sonido, la misma posee un vehiculo marca chevrolet, modelo Carices, color Azul, seguidamente se procedió a realizar inspección técnica del sitio donde se encontraba los referidos zapatos por lo que en vista DE QUE DICHO OBJETO GUARTDA RELACION CON LA CAUSA PROCESAL ARRIBA INDICADA Y ESTANDO EN PRESENCIA DE UN DELITO en la modalidad de flagrancia…”.
4. Inspección Técnica N° 303 de fecha 09-08-10, inserta al folio 09, realizada por los funcionarios KEIVYS TENIAS (AGENTE DE INEVSTIGACION I) DARWIN RAMIREZ (AGENTE INVESTIGACION I), en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso…ABIERTO”
5. Inspección Técnica N° 304 de fecha 09-08-10, inserta al folio 10, realizada por los funcionarios KEIVYS TENIAS (AGENTE DE INVESTIGACION I) DARWIN RAMIREZ (AGENTE INVESTIGACION I), en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, SECTOR SANTO DOMINGO, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso…ABIERTO…”.

6. Acta de Registro de Cadena de Custodia N° 409 de fecha 09-08-2010, inserta al folio 11 de la presente causa… realizadas a las evidencias físicas colectadas…DOS PARES DE ZAPATOS DEPORTIVOS, MARCA TOP-GEAR, DE COLOR BLANCO INFANTILES, UNO TALLA 32 Y UNO TALLA 33 DE USO UNISEX…”.
7. Acta de Experticia de Avaluó Real Nº 9700-186-030 de fecha 09-08-10, inserta al folio 16, realizadas a los bienes recuperados: Dos (02) pares de zapatos deportivos…”

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ERNESTO ORTIZ, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actuó a conciencia, por cuanto manifestaron que si lo hicieron, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta que el Juez, debe obligatoriamente examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622, el cual establece motivos penales y extra-penales que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado más allá que la que el Ministerio Público en ejercicio del Principio de Oficialidad ha requerido, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos: Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Admitió Los Hechos, de manera pura, simple y voluntaria.
1. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deben tomar conciencia sobre el delito cometido.
2. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Admitió Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
3. El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANTONIO CESIN GUTIERREZ. Cesan las Medidas Cautelares. Las condiciones de la sanción, serán impuestas por el Juez de Ejecución. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Regístrese, publiquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Coordinadora del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. DIANA TCHELEBI.-