REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002960
ASUNTO : NP01-P-2012-002960
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado LUIS EDUARDO RINCONES, bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS EDUARDO RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº 4.624.066, Venezolano, de 58 años de edad, PROFESIÓN U OFICIO Técnico en Refrigeración, fecha de nacimiento 04-12-1955, hijo de CRUZ MARIA RINCONES (F) Y DE Feliciano Barreto (F), residenciado en La Sabana del Zorro, calle El Tanque, parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas, Estado Monagas; Télf: 0426-688.15.95.
DE LOS HECHOS
hechos ocurridos en fecha 09-06-2011, siendo aproximadamente las 12 del mediodía una comisión de la Guardia nacional cumpliendo funciones de guardería ambiental en el Sector de Haras de Paradero de la parroquia Boquerón, vía el Taladro Nº BOQ-12 de la empresa PDVSA, cuando observaron del lado izquierdo de la carretera principal, un área de terreno de aproximadamente una hectárea cercado con alambres de púas y estantillo de madera, donde se encuentra una afectación de recursos naturales de aproximadamente (3/4) de hectárea de vegetación mediana en la cual fueron talados y quemados con implementos de limpieza manual (machete y hacha) y aproximadamente ocho (08) árboles de las especies fruta de burro, vara blanca y mulato, en el mencionado terreno se encontraba el ciudadano que al ser identificado resulto ser LUIS EDUARDO RINCONES a quien le solicitaron información del responsable de la tala y quema manifestando que eso lo había hecho el, así mismo le solicitaron los permisos respectivos para realizar la actividad en mención, manifestando que no los tenia, razón por la cual elaboraron el acta de paralización preventiva de la actividad a los fines de dar inicio a las averiguaciones.”Precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA DEL PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación al Fiscal 14° del Ministerio Publico ABG. OSWALDO PEREROZO MATA en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte la Defensora Pública 8° Penal (S) ABG. FLOR RODRIGUE; solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quien deseaba admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de DEGRADACION DE SUELOS Y TOPOGRAFIA DEL PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 29-08-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- La oferta de reparación de daños en la siembra de cincuenta (50) plantas de la especie de Apamate, que deben ser sembradas en la parcelas de su propiedad, ubicada en el Sector de Haras de Paradero de la parroquia Boquerón, vía el Taladro Nº BOQ-12 de la empresa PDVSA.
2.- No incurrir en el mismo delito. De igual manera se ordena oficiar al ministerio del ambiente a los fines de que designe un delegado que verifique las condiciones de la parcela propiedad del referido ciudadano ubicada en el Aras Paradero, vía hacia el caserío Paradero, a tres kilómetros del Zorro, Estado Monagas. Así mismo se le informa al acusado que el no cumplimiento de estas condiciones, traerá como consecuencia se revoque.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO