REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009395
ASUNTO : NP01-P-2010-009395
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el Martes 21-09-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, EMILIO RAFAEL PATETE RIVERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la entrada en vigencia anticipada del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
EMILIO RAFAEL PATETE RIVERO, venezolano, natural de Caicara de Maturín, del Estado Monagas, nació en 28-02-1969, de 43 años de edad, Estado Civil Viudo, hija de JOSEFA RIVERO (F) y de ABELARDO PATETE (F), de ocupación u oficio Maestro de obra, grado de instrucción 1° año de Educación Secundaria, Titular de la Cédula Identidad Nº 9.900.921, y domiciliada en Avenida José Antonio Páez, cerca de la Licorería Los Cuatro Hermanos, es una residencia, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0426-387.65.66;
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
los hechos ocurridos en fecha 07-11-2010, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, en la calle 02, casa Nº 9 de la Urbanización Las Lomas de la población de Caicara del Municipio Cedeño de esta entidad, se encontraban reunidos los ciudadanos NELITZA PATETE, DIORLIN GOMEZ y JOSE PATETE, cuando se apersono el imputado de autos EMILIO RAFAEL PATETE RIVERO, quien en virtud de una discusión sostenida con los presentes, procedió a agredir a los mismos ocasionándoles lesiones que fueron calificadas por el medico forense que evaluó a las victimas como de carácter leve y un tiempo de curación de ocho días contados a partir de la facha del suceso.”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado. EMILIO RAFAEL PATETE RIVERO Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos NELITZA PATETE, DIOLIN GOMEZ y JOSE PATETE.
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.
DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado; EMILIO RAFAEL PATETE RIVERO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, el acusado actualmente se encuentra detenido e su domicilio. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; EMILIO RAFAEL PATETE RIVERO por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de los ciudadanos NELITZA PATETE, DIOLIN GOMEZ y JOSE PATETE., por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO