REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003812
ASUNTO : NP01-P-2009-003812
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en el Martes 27-08-2012 se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado, YAN CARLOS PEREIRA ALMERIDA, apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
YAN CARLOS PEREIRA ALMERIDA, titular de la cédula de identidad Nº 19.603.797, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-09-1989, de 23 años de edad, grado de instrucción 1° año de educación secundaria y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero hijo de: Zulenny Almerida (V) y de Ramón Pereira (V) domiciliado en la Calle Nº 05, trasversal 8, casa S/N, frente de la Bodega el Samaritano, Barrio Santa Inés, Maturín Monagas. Teléfono 0416-346.41.38, (de su hermana Yolis Pereira Almérida);
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
hechos ocurridos en fecha 06-08-2009, siendo las 04:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado, se encontraban realizando labores de patrullaje y en el momento en que se desplazaban por el sector Santa Inés, calle 5, observaron al ciudadano YAN CALOS PEREIRA ALMERIDA, que se encontraba parado en la esquina de dicha calle, portando un bolso tipo Koala, a nivel de la cintura con una actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, luego de que este emprendiera veloz carrera internándose en una vivienda tipo racho, actuando con lo establecido en el articulo 210 del COPP, los funcionarios ingresaron a esta casa con la autorización del propietario de la misma ciudadano JOSE FRANCISCO PECHE ROJAS, ubicando oculto debajo de una cama a este ciudadano y al practicársele la inspección corporal de ley se le incauto del bolso tipo Koala que portaba TREINTA Y SIETE (37) mini envoltorios contentivos de la presunta droga denominada MARIHUANA, por lo que fue aprehendido. Cabe destacar que una vez realizada la experticia química a la sustancia, la misma resulto ser TRECE (13) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE CANNAVIS SATIVA DE MARIHUANA.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley , en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado YAN CARLOS PEREIRA ALMERIDA Considerando quien aquí decide que la calificación jurídica ajustado a derecho es la presunta comisión del delito de. POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley, en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO
Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, así mismo se admite la adhesión de la defensa en todo cuanto favorezca a su representado ello en virtud del principio de comunidad de la prueba
Por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de las Defensa de Adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.
DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Se mantiene incólume la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad ya que el acusado fue condenado por otro Tribunal y esta cumpliendo condena por la comisión del delito de robo agravado, Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por las partes.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano; YAN CARLOS PEREIRA ALMERIDA, por existir muchos elementos de convicción que demuestran de que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del ciudadano EL ESTADO VENEZOLANO
por llenar los extremos del articulo 314; del código Orgánico Procesal Penal.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO