REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2012-000030
ASUNTO : NP01-O-2012-000030



Por recibido y visto el presente asunto penal proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Monagas, de la cual se evidencia que en primer lugar el ciudadano LUÍS OTILIO DIAZ MARTIARENAS, titular de la cedula de identidad N° 1.897.301, interpuso Amparo Constitucional conforme al articulo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones, en contra de los ciudadanos MIRNA LUNA, SU HERMANA, LA GORDA LUNA, ZURITA SANABRIA LUNA, RUBEN LISBOA Y PANFILIO PEREZ, arguyendo entre otras cosas, que los mencionados INDIVIDUOS lo han amenazado de muerte presentándose armados con palos, machetes y escopeta al lugar donde vive específicamente en la Calle Los Araguaneyes, barrio La Pastora, hato El Rosillo, invasión de la Puente, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por lo que considera que se ha violado su derecho a la vida.

De igual forma se observa de las actuaciones, que inicialmente el Amparo fue presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual consideró que la competencia para conocer del mismo le correspondía a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declinando la competencia a los referidos Tribunales.

Asimismo, dicho asunto fue recibido en esta sede judicial en fecha 24-08-2012, siendo distribuido por el Sistema Organizacional Juris 2000 a este Tribunal Cuarto de Control del Estado Monagas, sin embargo fue el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Control que se encontraba de guardia para el referido día, quien declinó la competencia a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial por considerar que dicha pedimento debía ser resuelto por esa instancia, en tal sentido fue distribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, quien a su vez ordena su devolución al Tribunal remitente con fundamento en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el Tribunal Primero de Control debió haber planteado el Conflicto Negativo de la Competencia y no declinarlo nuevamente.

Ahora bien, como quiera que el presente asunto penal le pertenece al Tribunal Cuarto de Control en virtud de la distribución sistemática del Juris 2000, es por lo que quien decide pasa a plantear el conflicto de no conocer de manera fundada tal y como lo establece el Artículo 79 del texto adjetivo Penal, lo cual se hace de seguidas.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman este expediente, se evidencia que en primer lugar, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declina la competencia en la a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, y a su vez el Tribunal Primero de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Control declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, es por lo que quien decide con fundamento en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los ajustado a derecho es plantear como se hace mediante el presente autos fundado, el conflicto negativo de la competencia, y siendo que en este Estado no hay un Tribunal superior común entre ambos Juzgados, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia tal y como lo establece la referida norma.

Se ordena Oficiar al Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas informando lo decidido.

Regístrese, déjese copia certificada.

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

El Secretario


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE