REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003138
ASUNTO : NP01-P-2012-003138
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada BRISEIDA MENDOZA Fiscal Tercero del Ministerio Público en apoyo a la Fiscalía Quinta, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano GERMAINE SMITH MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BELMONTE HILDEMARO Y MISAL BELMONTE, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GERMAINE SMITH MARTINEZ PACERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.673.932, Natural de Maturín Estado Monagas, Nacido en fecha 28/08/1990, edad 22 años de edad, hijo de Sol Mari Pacero (V) y de Jesús Maracay (F), Profesión u oficio Obrero, Domiciliado en Calle 2, casa sin número, sector San Miguel, Frente a una Escuela, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0416-739.59.31 (MADRE).-
HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En fecha 17 de Abril del año 2012, aproximadamente a las 05:00de la tarde, se trasladaba el ciudadano: Hildemaro José Belmonte, por la avenida Cruz Peraza de esta ciudad en compañía del ciudadano Misael José Belmonte, cuando fueron interceptados por tres ciudadanos, uno de ellos portando arma de fuego de fabricación casera mientras dos portaban armas blancas ( cuchillo), estos los someten y bajo amenazas lo despojaron al ciudadano : Hildemaro Belmonte, de una cadena de plata y la cantidad de doscientos bolívares en efectivo; para así darse a la fuga, en esos instantes por las adyacencias del lugar se encontraba comisión Adscrita a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo del Municipio Maturín, a quienes se le informo lo sucedido, señalando la victima a la personas que momentos antes la habían despojado de sus pertenencias los cuales iban a veloz carrera, por lo cual procede la comisión a seguirla, logrando la captura de dos sujetos, siendo identificados como: GERMAINE SMITH MARTINEZ PACERO, titular de la cedula de identidad n°.V- 24.673.932, a quien se le incauto adherido a su cuerpo a la altura de la cintura un arma de fuego, de fabricación casera (comúnmente denominada chopo), y el otro sujeto fue identificado como: AMAIZ SOTILLO YORBE, quien detentaba un arma blanca, tipo cuchillo, quien resulto ser adolescentes, los cuales fueron aprehendidos bajo términos de un procedimiento en flagrancia quedando el ciudadano GERMAINE SMITH MARTINEZ PACERO.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Conforme al cardinal 2 del artículo 313 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión del presente asunto penal en especial de la fase investigativa y del escrito de acusación, se aprecia en primer lugar, que el hecho que se le atribuye al imputado de autos fue cometido presuntamente por tres ciudadanos, lo que supone coautoría, al igual que presuntamente le fue incautado al hoy procesado una arma de fuego de fabricación rudimentaria, a la cual se le practicó Experticia de Reconocimiento Legal determinándose en la misma era un arma de fuego corta por su manipulación, portátil y según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Chopo; por todas estas razones quien decide considera que los tipos penales adecuados que se ajustan a los hechos narrados son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de BELMONTE HILDEMARO Y MISAL BELMONTE, y el delito de Detentación de Arma de fuego conforme al 277 del Código Penal, en tal sentido se admite la acusación presentada en contra del ciudadano GERMAINE SMITH MARTINEZ en los términos antes mencionados. Y así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa técnica del acusado NO presente prueba alguna.
DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme a los artículos 313 cardinal 2 y 314 del nuevo Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano GERMAINE SMITH MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal en perjuicio de BELMONTE HILDEMARO Y MISAL BELMONTE, y el delito de Detentación de Arma de fuego conforme al 277 del Código Penal
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye al Secretario de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-
La Secretaria
ABG. YENNY ITANARE PEREZ.