REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000040
ASUNTO : NJ01-P-2009-000040
Vista el escrito interpuesta por la Abogado CAROLINA ROMERO en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual solicita le sea acordada prorroga en la presente causa a objeto de presentar acto conclusivo, fundamentando tal requerimiento en el en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de la petición lo hace previa las consideraciones siguientes:
De la revisión sistemática del presente asunto penal se evidencia que en fecha 27-07-2012 le fue decretada medida privativa de libertad en contra del imputado EUGENIO JUNIOR DANGLART SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.140.155, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en los delitos de ciudadano ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 ambos del Código Penal.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer y cuarto aparte establece lo siguiente:
“…Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”
En consecuencia a lo antes señalado, se infiere que el Ministerio Público tiene oportunidad hasta el día 22-08-2012 para solicitar la prorroga, y como quiera que del comprobante de recepción de documentos, se observa que la solicitud fue hecha en fecha 15-08-2012, es por lo que se evidencia la tempestividad del requerimiento.
Ahora bien, la norma antes transcrita impone al titular de la acción penal la obligación de motivar su solicitud de prorroga, y siendo que del escrito presentado en fecha 15-08-2012 se observa que la Fiscal en su escrito explana las razones que motivaron tal petición, quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la prórroga requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, por un lapso de 15 días adicionales a los 30 establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano EUGENIO JUNIOR DANGLART SANCHEZ, conforme al cuarto aparte la norma en comento. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se ACUERDA LA PRÓRROGA solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas, por un lapso de 15 días adicionales a los 30 establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano EUGENIO JUNIOR DANGLART SANCHEZ por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 ambos del Código Penal.-
Se acuerda la remisión del presente recaudo a la Fiscalía Competente vencido el lapso legal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia de la presente Decisión.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
La Secretaria
ABG. YENNY ITANARE PEREZ