REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017363
ASUNTO : NP01-P-2011-017363
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público representado por el ABG. OWALDO PERERO, en contra del imputado JOSE ROJAS, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTACIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
UNICO
La Representación del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación solo por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTACIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, expresando lo siguiente:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: JOSE ANGEL ROJAS por la presunta comisión de los delitos de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos por los hechos siguientes: ”El día 31 de Enero de 2011, el funcionario 1TTE DAVID PACHECO adscrito a la coordinación de Guardería Ambiental, quien dejo constancia de su situación policial, se constituyo en comisión de servicio, en compañía del SM1RA ALCALA LEON CARLOS en vehiculo tipo chasis corto, marca toyota, modelo lans cruiser, clase rustico, color beige, placas GN-1892, cumpliendo funciones de Guarderia Ambiental, a fin de realizar patrullaje de vigilancia y control ambiental en la localidad de maturín y zonas aledañas. Al momento que se encontraban en la calle 2, casa numero 10, sector vista del sol, la cruz, municipio Maturín del Estado Monagas, pudieron evidenciar una casa en la cual se encontraban almacenados varios tambores plásticos, una vez dentro de la infraestructura antes citada, pudieron evidenciar la cantidad de once (11) tambores plásticos de una capacidad de 200 litros cada uno, los cuales poseían diversas sustancias entre las cuales destacan; cloro, destapador de cañerías, y desmanchador de cerámica. De igual forma se destaca que en el área de almacenamiento, se encontraba una bombona de gas cloro, es importante destacar que el área no se encuentra acondicionada tal como lo establecen las normas técnicas que rigen la materia, al igual que la misma no se encuentra identificada en concordancia con los instrumentos antes citados, mas aun resulta preocupante su ubicación dentro del área residencial, le preguntaron al encargado del establecimiento comercial en referencia al registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente, este manifestó no saber nada al respecto, motivo por el cual se libro boleta de citación al ciudadano José Ángel Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 9.452.075 a fin de iniciar las actuaciones correspondientes… una vez practicadas las diligencias correspondientes para el esclarecimiento del hecho investigado, esta representación fiscal concluye en acusar a la mencionada ciudadana como ahora responsable de los tipos penales señalados en el capitulo de la calificación jurídica del presente escrito acusatorio…”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la defensa Privada representada por la ABG. TANIA BOLIVAR, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el acusado JOSE ANGEL ROJAS, plenamente identificados en autos del presente asunto; visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de nueve (07) meses y quince (15) días, y lo impone a de las siguientes Condiciones:
1.- Realizar un trabajo comunitario en alguna institución o consejo comunal, en este caso a pedimento de la representación de la Fiscal Décima Cuarta será la donación de un equipo de computación, por lo que se acuerda notificar a la Dirección del Ministerio para el poder popular del Ambiente, dirigido al departamento de vigilancia y control ambiental, a los fines de que se lleva a cabo como parte del resarcimiento ofrecido por el imputado la donación de un equipo de computación.
2.- No incurrir en nuevo delito.
3.- Mantener actualizado su domicilio y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-
Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo al ciudadano JOSE ANGEL ROJAS que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria
ABG. RAQUEL HERNANDEZ