REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001714
ASUNTO : NP01-P-2009-001714

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público representado por el ABG. OSWALDO PERERO, en contra de los imputados MING HUI HE, LORENZO DE JESU GOLINDANO, WILFREDO CALLETANO FARIAS, OTILIO NEPTALI MAITA, OSCAR ARTURO SAMANAMUD, TOMAS FARIAS RODRIGUEZ, LUIS ANTONIO CASTILLO, LUIS LOOPEZ DIAZ Y ROGLY JOSE COA, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMS NATURALES, EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 58 y 31 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

El ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación solo por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMS NATURALES, EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 58 y 31 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, expresando lo siguiente:…” Se le atribuye a los imputados WILFREDO CALLETANO FARIAS MALAVE, OSCAR ARTURO SAMANAMUD, LUIS ANTONIO CASTILLO MARCANO, TOMAS FARIAS RODRÍGUEZ, LORENZO DE JESUS GOLINDANO LICCIONI, LUIS LOPEZ DÍAZ, OTILIO NEPTALI MAITA, ROGLY COA URAY Y HE MING HUI, los hechos ocurridos en fecha 12 de mayo de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se señala que se constituyeron en comisión de servicio a fin de trasladarse a la Zona Industrial de Maturín, vía principal hacia el Sector San Jaime, de este Municipio, al pasar por un lugar que se encuentra después de la Planta de Llenado de Combustible (SIDOR), el cual limita con la Urbanización Aves del Paraíso, observaron del lado derecho de la vía, unas maquinarias pesadas ejecutando afectación de los recursos naturales, remoción de capa vegetal y movimiento de tierra, para la construcción de una vía de acceso, decidieron entrar al sitio para inspeccionar las actividades que se estaban realizando, pasaron por un portón de metal que se encontraba abierto, llegaron hasta el final de la obra, constatando que la vía de acceso tiene una afectación de aproximadamente seis mil trescientos (6.300) metros cuadrados con dos (02) carriles (700 mts. de largo por 09 mts de ancho), también encontraron que se había afectado la zona protectora del Morichal San Jaime, el cual se encuentra a una distancia de aproximadamente ciento cincuenta (150) metros del sitio afectado, igualmente adyacente al sitio, tenían una extracción de minerales no metálicos (arcilla) de aproximadamente cincuenta (50) metros cuadrados (10 mts de largo por 05 mts de ancho), con cuatro (04) metros de profundidad, dicho material estaba siendo utilizado para la nivelación del terreno, posteriormente los funcionarios procedieron a llamar a los operadores de las maquinarias pesadas para identificarlos y solicitar los responsables de la referida actividad para que les mostraran los permisos legales expedidos por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, presentándose el ciudadano OSCAR ARTURO SAMANAMUD TORRES quien manifestó ser el supervisor de la obra por parte de la empresa denominada F&Z C.A. informando que no tenía en el sitio los permisos solicitados, por tal motivo procedieron a retener preventivamente los equipos los cuales son un (01) Pailoder, marca Case, modelo 821 C, color amarillo, serial JEE0157215 de neumático, un (01) Jumbo, marca Case, color amarillo, modelo CX210, serial DAC212894 de oruga, una (01) Motoniveladora, marca Case, color amarilla, modelo 845, serial NGAF03242 de oruga, una (01) Compactadora, modelo CS 533E, marca Caterpillar, color amarillo y negro, serial CATCS533TBZE00598 de neumático, una (01) Motoniveladora, modelo 14OH, marca Caterpillar, color amarilla, serial 5HM00697 de neumático y un (01) Camión Cisterna, marca Pegaso, color blanco, placas 421-XCP, con un tanque para agua, los cuales quedaron depositados en un área adyacente al lugar de la obra, siendo aprehendidos los operadores de las mismas por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Penal del Ambiente. Inserto al folio treinta y tres (33) consta Informe de Inspección Técnica, de fecha 12 de mayo de 2009, suscrito por funcionarios adscritos a la Dirección Estatal Ambiental Monagas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual se señala que realizaron un recorrido por el Sector observando el movimiento de tierra y la construcción de una doble vía de aproximadamente setecientos (700) metros de largo por nueve (9) metros de ancho, la cual se encuentra a lo largo de su trayectoria aproximadamente cien (100) metros del Morichal, dicha obra estaba siendo realizada por la Empresa F y Z Servicios sin los respectivos permisos emitidos por ese Ministerio, todas las maquinarias que se encuentran en la obra son de la empresa antes mencionada, observaron remoción de la capa vegetal y movimiento de tierra en el área a una distancia de aproximadamente 100 metros del Morichal Las Delicias, procedieron a realizar citación al ciudadano LUIS LÓPEZ DÍA, quien es el encargado de la obra en ese momento y al asesor jurídico de la empresa y realizaron una acta de paralización preventiva de la obra. Las maquinarias utilizadas para la afectación fueron un Pailover, modelo 821C, serial JEEO17212, un Yumbo, modelo Case Type CX210, serial DAC212894, dos Patrol, Case Calificador, modelo 845, serial N6AF03242, Patrol Cat Caterpillar, modelo Cat 140H, serial 5HM00697, una Pata de Cabra, modelo Cs533-E, serial Cat CS 533T BZE00598 y un Camión Cisterna, marca Pegaso, color blanco con rayas azul y negro, placas 421-XCP…”. En tal sentido, solicitó sean admita la presente acusación por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMS NATURALES, EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 58 y 31 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, los Medios de Prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se mantenga la medida de coerción personal decretada en su debida oportunidad y que actualmente pesa sobre el ciudadano imputado; asimismo solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio en el presente asunto. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso a los imputados del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a la defensa defensa privada ABG. LUIS MARTINEZ, quien de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, el acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 38, 41, 40 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código todos conforme a la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal, manifestaron textualmente lo siguiente: “ADMITIMOS LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, considerando este Tribunal la pena correspondiente al delito, observa esta Juzgadora que el imputado No presentan registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tienen buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para los acusados OSCAR ARTURO SAMANAMUD, LUIS ANTONIO CASTILLO MARCANO, TOMAS FARIAS RODRÍGUEZ, LORENZO DE JESUS GOLINDANO LICCIONI, LUIS LOPEZ DÍAZ, OTILIO NEPTALI MAITA, ROGLY COA URAY Y HE MING HUI, plenamente identificados en autos del presente asunto; visto que no existe oposición por parte del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda suspender el Proceso por el lapso de Lapso de un (01) año y lo impone a de las siguientes Condiciones:

1.- Realizar un trabajo comunitario en alguna institución o consejo comunal, en este caso a pedimento de la representación de la Fiscal Décima Cuarta será la elaboración de dos vallas alusivas a la conservación del medio ambiente, la cual será coordinada con el Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, por lo que se ordena oficiar al referido Ministerio a fin de notificar la presente decisión.
2.- No incurrir en nuevo delito.
3.- Mantener actualizado su domicilio y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ya se encuentra vigente por cuanto las condiciones antes mencionadas fueron impuestas en la audiencia preliminar a las cuales esta sometido el acusado. Se deja constancia que se le informo a l os ciudadanos OSCAR ARTURO SAMANAMUD, LUIS ANTONIO CASTILLO MARCANO, TOMAS FARIAS RODRÍGUEZ, LORENZO DE JESUS GOLINDANO LICCIONI, LUIS LOPEZ DÍAZ, OTILIO NEPTALI MAITA, ROGLY COA URAY Y HE MING HUI que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción a la suspensión Condicional del proceso. La celebración de la Audiencia en la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria


ABG. RAQUEL HERNANDEZ