REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007379
ASUNTO : NP01-P-2011-007379
Por Recibido y visto escrito presentado por el Ciudadano GODOFREDO VELASQUEZ C.I: V-4.028.965, en fecha 04 de junio de 2012, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE JESUS GIRON LIMA, tal y como consta en el Poder Inserto en los Folios del 33 al 40 de la presente causa DEBIDAMENTE Notariado en la Notaria Publica de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas quedando asentado bajo el numero 03, tomo 45., Solicitando a este Tribunal, la entrega del Vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: FAIRMONT; Año: 1978; Color: AZUL; Tipo: SEDAN. Ahora bien de la revisión de las actuaciones este Despacho Observa que en el presente asunto penal consta Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de Numero AJ92UM5478-01-01 emitido por el Ministerio de Trasporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Trasporte y transito Terrestre de fecha 30-10-86 a nombre del ciudadano José Jesús GIRON LIMA, asimismo se observa que consta Documento de Compra y venta Pura y simple del vehiculo in comento, siendo el vendedor el ciudadano JOSE JESUS GIRON LIMA, y la Compradora la Ciudadana EDESIA GARCIA VARGAS, debidamente Notariado ante la Notaria Publica de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, de fecha 17-07-2006, quedando asentado bajo el numero 26, Tomo 17, tal como consta en el Documento de Compra y venta inserto en los Folios 04 al 07 de la presente causa, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de control NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, de conformidad con el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que el solicitante no posee la propiedad plena sobre el vehiculo solicitado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
La Secretaria.
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES