ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001167

PARTE ACTORA: MARÍA CRISTINA FLORES HERNÁNDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Janny Godoy y Benito Valecillos, Inpreabogados N° 67.714 y 96.874 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES NAT-RUNTH VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Javier Cardozo, Inpreabogado N° 34.100.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,9 de Agosto de 2012, siendo las 2:38 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARÍA CRISTINA FLORES HERNÁNDEZ en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Benito Valecillos en su condición de Procurador de Trabajadores y CREACIONES NAT-RUNTH VENEZUELA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Javier Cardozo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante la cantidad de diez mil cincuenta y dos (Bs. 10.052,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 24/08/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) y Un segundo y último pago el día 25/09/12 en la sede del Tribunal por la cantidad de cinco mil cincuenta y dos bolívares (Bs. 5.052,00) con estos pagos se dan por pagados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones cumplidas y no disfrutadas 2009-2010, vacaciones cumplidas y no disfrutadas 2010-2011, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no cancelado 2009-2010, bono vacacional no cancelado 2010-2011, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivarlo hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: