En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2012, habiéndose celebrado el día 06/08/12 Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora JOSE TRINIDAD PARRA representado por la apoderada judicial abogada Judith Ortiz en su condición de Procuradora de Trabajadores. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada. , al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antiguedad, conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada en la actualidad, pero vigente a la terminación de la relación de trabajo), la cantidad de 15 días a razón de Bs. 63,66 de salario integral, lo cual arroja la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 954,90).
2. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada en la actualidad, pero vigente a la terminación de la relación de trabajo), la cantidad de 5 días a razón de Bs. 60,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00).
3. Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a los términos de los artículos 223 y 225 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada en la actualidad, pero vigente a la terminación de la relación de trabajo), la cantidad de 2,33 días a razón de Bs. 60,00 lo cual arroja la cantidad de ciento treinta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 139,80).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2011, conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada en la actualidad, pero vigente a la terminación de la relación de trabajo), 5 días a razón de Bs. 60,00 de salario normal lo cual arroja la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada en la actualidad, pero vigente a la terminación de la relación de trabajo), 10 días a razón de Bs. 63,66 de salario integral lo cual arroja la cantidad de seiscientos treinta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs. 636,60).
6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada en la actualidad, pero vigente a la terminación de la relación de trabajo), 15 días a razón de Bs. 63,66 de salario integral lo cual arroja la cantidad de novecientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (Bs. 954,90).
7. Por concepto de descanso semanal, conforme a los términos del artículo 218 Ley Orgánica del Trabajo (Derogada en la actualidad, pero vigente a la terminación de la relación de trabajo), 18 días domingos de descanso a razón de Bs. 60,00 de salario integral lo cual arroja la cantidad de un mil ochenta bolívares (Bs. 1.080,00).

Se condena a la parte demandada RESTAURANT Y REFRESQUERÍA ORINOCO, C.A. a pagar al demandante ciudadano JOSÉ PARRA la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 4.366,20). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 07/11/11 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 19/07/12 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario