ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001439

PARTE ACTORA: NIXON RAFAEL CARDENAS MEDINA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada KARIN AGUILAR, Inpreabogado N° 109.506.

PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDAS LATINO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Aaron Belsares, Inpreabogado N°

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,1 de Agosto de 2012, siendo las 9:24 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano NIXON RAFAEL CARDENAS MEDINA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Karin Aguilar en su condición de Procuradora de Trabajadores y SUPER TIENDAS LATINO en su carácter de parte demandada respectivamente, asistida por el apoderado judicial abogado Aaron Belsares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 07/08/12 en la sede del Tribunal la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta conste en actas la totalidad del pago acordado.
La parte demandada consigna instrumento poder en copias fotostáticas simples en dos (2) folios para agregar al expediente
El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: