ASUNTO: VP01-L-2011-1528

En horas de despacho de hoy, martes siete (07) de agosto dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00am), fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal el día 31 de mayo de 2012 y ampliado en auto de fecha 18 de julio de 2012, debido a la falta de cumplimiento voluntario de la parte demandada SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., en el presente juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano JAIRO RAFAEL SELEDÓN IPUANA, venezolano, mayor de edad y hábil jurídicamente, titular de la cédula de identidad número V.-7.932.785, debidamente representado en este acto por la Profesional del derecho ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.158, en contra de la empresa SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., RIF J-31499911-7, plenamente identificada en las actas del expediente, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sede física de la Institución Financiera Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., ubicado en la Calle 77, 5 de julio con Avenida 17 Baralt, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano ADELSO JOSÉ RINCÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.938.201, en su carácter de abogado de la Consultoría Jurídica de la Entidad Financiera, donde este Tribunal se encuentra Constituido, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “señalo como bienes a embargarse la cantidad adeudada es decir, la cantidad de CUARENTA DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 42.232,79); de la cuenta corriente Nro.0116-0131-63-0005548063 de la demandada SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., es todo”. “En este estado el ciudadano notificado ADELSO RINCÓN ROMERO, manifestó que la sociedad mercantil anteriormente identificada, sí posee fondos disponibles. Acto seguido la parte actora solicita se ejecute la cantidad señalada, por lo que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constatada la procedencia en derecho del señalamiento formulado por el ciudadano accionante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 593 y 594 de la norma Civil Adjetiva, declara Formalmente embargados la cantidad de: CUARENTA DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 42.232,79); lo cual corresponde al monto total a ejecutar indicado por el Tribunal, se le notifica que el monto aquí embargado debe ser entregado en este acto a través de Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. El cheque entregado en este acto se encuentra identificado con el Nro. 04370619, de fecha 07 de agosto de 2012, a la orden del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, por la cantidad de CUARENTA DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 42.232,79). Del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. Escuchadas como han sido todas las exposiciones de las partes involucradas en el presente asunto. Este tribunal declara concluido el presente acto siendo las once y cuarenta y siete minutos de la mañana (11:47 am), del día de hoy. Las partes dejan expresa constancia que no han cobrado ni han recibido ningún tipo de emolumentos por el traslado y constitución del Tribunal. Acordando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.-


EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA SUAREZ

EL NOTIFICADO,


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABG. YASMIRA GALUÉ