ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002309
PARTE ACTORA: MARYOLY CAROLINA ROSAS MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MACK BARBOZA
PARTE DEMANDADA: PLAN FORD, S.R.L ORIGINALMENTE DENOMINADA PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A y MUCHACHO HERMANOS DE MARACAIBO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PLAN FORD, S.R.L ORIGINALMENTE DENOMINADA PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A: Lianeth Quintero MUCHACHO HERMANOS DE MARACAIBO, C.A: Luís Bastidas
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,3 de Agosto de 2012, siendo las 11:01 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARYOLY CAROLINA ROSAS MENDEZ, PLAN FORD, S.R.L ORIGINALMENTE DENOMINADA PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A y MUCHACHO HERMANOS DE MARACAIBO, C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de sesenta mil Bolívares fuertes (Bs.F. 60.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a la ciudadana parte actora a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal signado bajo el numero: 0195-19512897 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes