REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2012-000710
Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano RAMON BORGUES debidamente asistido por la ciudadano abogado José Pons por una parte y por la otra el ciudadano Jesús Valencia actuando En su carácter de apoderado de CONSTRUCTORA LAS LOMAS C.A. Respectivamente Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactado el presente acuerdo, a través de la cual el ciudadano extrabajador arriba mencionado recibe la cantidad de: Nueve mil Bolívares fuertes (Bs. F 9.000,00.) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Machiques de Perija Así se Decide.

El Juez La Secretaria
Abg. Joselyn Urdaneta
Abg. Frank Guanipa . .