REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, martes catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: VP01-R-2012-000425
PARTE DEMANDANTE: ADRIANIS DEL CARMEN MORON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.763.922 con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: MAGALY JOSEFINA CARABALLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.004 de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDZUL C.A., sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2004 bajo el Nº 19. Tomo 983-A.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE LOPEZ VARGAS, NOE AVILA MEDINA, ANTONIO RAMON SUAREZ ALVARADO, JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 134.898, 108.504, 46.330 y 37.628 respectivamente, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente en fecha nueve (9) de julio de dos mil doce (2012), en contra de la decisión de fecha tres (3) de julio de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mantiene incoado la ciudadana ADRIANIS DEL CARMEN MORON FERNANDEZ en contra de DESARROLLOS FRIDZUL, C.A., este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así pues, esta Alzada, previo estudio y análisis de las actas que conforman el presente asunto, fija el día 23 de julio de 2012 la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública de apelación para el Décimo Cuarto (14) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
Ahora bien, el día 9 de agosto de 2009 se recibió ante la U.R.D.D., diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual consignan transacción celebrada por las partes, y fijan oportunidad para el cumplimiento del pago.
-II-
MOTIVA
Así pues, visto como se indicó supra que en fecha nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), fue consignada diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTO de este mismo Circuito Judicial Laboral (URDD), suscrita por la ciudadana ADRIANIS DEL CARMEN MORON FERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, actuando en su carácter de parte demandante, y por la otra el abogado LUIS ENRIQUE LOPEZ VARGAS, en representación de la parte demandada DESARROLLOS FRIDZUL, C.A., ya identificados. Las partes con la finalidad de dar por terminado el litigio de índole laboral, han convenido celebrar una transacción judicial por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS UNO, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.601,87), pagaderos mediante cheque en fecha 16 de agosto de 2012. Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente transacción.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó asistida judicialmente por la abogado en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando la ciudadana ADRIANIS DEL CARMEN MORON FERNANDEZ, en el ejercicio de sus facultades, sin que conste en actas que esté afectada de algún impedimento que la inhabilite o que esté sometida a interdicción, y que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.-
De la misma manera, este Juzgado Superior declara que se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero del Trabajo deL Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA, la transacción celebrada entre la ciudadana ADRIANIS DEL CARMEN MORON FERNANDEZ y DESARROLLOS FRIDZUL C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana ADRIANIS DEL CARMEN MORON FERNANDEZ contra DESARROLLOS FRIDZUL C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal. TERCERO: SE ORDENA, la remisión del expediente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente, una vez que conste en actas el pago acordado. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, procesales de conformidad con el articulo 62 PARAGRAFO ÚNICO de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En Maracaibo; a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). AÑO 202 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000147
LA SECRETARIA
ABG. ALYMAR RUZA VILORIA
VP01-R-2012-000425
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