REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, nueve (9) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000172

Parte Consignataria: GIOKELI RAGONE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.053.028, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

AbogadO Asistente
de la parte Consignataria: LUIGI RAGONE, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.916.


Parte Consignante: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: ROSSANA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.069.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 9 de Agosto de 2012, siendo las 3:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma la ciudadana GIOKELI RAGONE SALAZAR en su carácter de consignataria, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIGI RAGONE, así como la abogada en ejercicio ROSSANA MARTÍNEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la
cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 24.631,69), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: un cheque de gerencia identificado con el No. 04355930 por la cantidad de Bs. 5.471,93, un segundo cheque de gerencia identificado con el No. 04355929 por la cantidad de Bs. 15.413,38, ambos cheque a nombre de la ciudadana GIOKELI R. RAGONE SALAZAR, girados contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Cabimas, un tercer pago para el día 15 de agosto de 2012 por la suma de Bs. 3.746,38, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". De igual forma se deja constancia que como parte del presente acuerdo la parte consignante se compromete en un plazo de 30 días continuos al de hoy, entregar las credenciales y constancias. En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano GIOKELI R. RAGONE SALAZAR con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, reservándome el derecho de reclamar diferencias. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de cinco (05) folios útiles, y un anexo correspondiente a la copia del cheque, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:



Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL


LBA/YM.