REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, ocho (8) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: VP21-S-2012-000165

Parte Consignataria: JOSÉ RAMÓN JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.718.028, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Abogada Asistente
de la parte Consignataria: MARIA VERÓNICA MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.821.


Parte Consignante: REPRESENTACIÓN VALE, CA (REVALCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LUIS ORTEGA VARGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.257.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 8 de Agosto de 2012, siendo las 11:10 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ RAMÓN JIMENEZ en su carácter de consignatario, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERÓNICA MARCANO, así como el abogado en ejercicio LUIS ORTEGA VARGAS en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante sociedad mercantil REPRESENTACIÓN VALE, CA (REVALCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.336,61), los cuales serán cancelados en este acto mediante dos cheques de gerencia, el primero de ellos identificado con el No. 08016525 por la cantidad de Bs. 25.781,85, de fecha 30 de mayo de 2012, el segundo de ellos identificado con el No. 06016980 por la cantidad de Bs. 8.554,76 de fecha 31 de julio de 2012 ambos a nombre del ciudadano JOSÉ JIMENEZ, girado contra el Banco Mercantil sucursal 5 de Julio Maracaibo, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano José Jimenez con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, reservándome el derecho de reclamar diferencias. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles, y un anexo correspondiente a la copia del cheque, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E



PARTE CONSIGNATARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL


LBA/YM.